STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3432
Número de Recurso177/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 177/03 Recurso contra Sentencia núm. 177/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1752/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 177/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 14/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. Rogelio , asistido por el Letrado D. José Carlos Serrano Gallego, contra Servicios Urgentes de Castellón, S.L., asistido por el Letrado D. Julio M. Ramón López, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rogelio frente a la empresa SERVICIOS Y ENVIOS URGENTES DE CASTELLÓN S.L., por Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, acordado por la citada empresa, condenando en consecuencia a la misma a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 123.750 (743.75 e), condenándole igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la empresa demandada que de no ejercitar la opción en el plazo de cinco días, que opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Rogelio , prestó servicios para la empresa demandada "Servicios y Envios Urgentes de Castellón, S.L.", dedicada a la actividad de mensajería, desde el día 20-2-01, con la categoría profesional de mensajero y salario de 99.000 pts/mes con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación convenio colectivo de empresas de Mensajería. SEGUNDO.- El actor suscribió con la empresa demandada contrato temporal eventual al amparo del art. 15 del E.T. el día 20-2-01, contrato que se da por reproducido por obrar unido a autos como documento núm. 1 del ramo de prueba de la actora. En dicho contrato (Cláusula 7ª) se consigna como causa del mismo "atender circunstancias de la producción y su duración se extenderá desde el 20/02/01 hasta el 19/04/01. Posteriormente se realizó una prorragac de dicho contrato de trabajo por una duración de ocho meses más, suponiendo esto una duración total de diez meses entre el contrato y la prorroga. (Folios núm. 5 y 6). TERCERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el día 20-2-01. CUARTO.- Verbalmente el 19-12-01 y con efectos desde esa fecha el actor es cesado por la demandada por fin de contrato. QUINTO.- Se celebró acto de Conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de SIN AVENENCIA (F. 7). SEXTO.- El actor no ostenta cargo de representación sindical, ni es...

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