STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:11112
Número de Recurso3955/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3955/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 13 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7285/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mariana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 557/1999 y siendo recurridos I.N.E.M y ALLUEVA PELUQUERIA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Mariana contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por desempleo y contra la empresa Allueva Peluquería S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Mariana , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa Allueva Peluquería, S.L., en calidad de peluquera, afiliada a la Seguridad Social, al Régimen General.

  1. - En fecha 24.10.94 tuvo un proceso de baja por accidente de trabajo hasta el 31.12.96. Desde dicha fecha hasta el 30.06.98 ha estado en situación de incapacidad temporal pro enfermedad común. En fecha 16.10.98 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución en la cual resuelve no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente.

  2. - En octubre del 98 se reincorporó de nuevo a su trabajo causando nueva baja por enfermedad común en noviembre del 98. En fecha 21.12.98 la empresa para la cual prestaba sus servicios le envía una carta en virtud de la cual procede al despido objetivo de la actora con amparo legal en el artículo 52. a) del ET, por "su imposibilidad a adaptarse actualmente al puesto de trabajo de peluquera, al no poder realizar las funciones normales y habituales de dicho puesto, tareas que anteriormente realizaba a la total perfección y que en la actualidad no puede realizar en modo alguno, por imposibilidad física que padece y que, por otra parte, no da lugar a declaración de invalidez, como hemos constatado, con el perjuicio que ello ocasiona, tanto para Ud. como para la empresa, que no la puede dar otra colocación diferente a la que tiene..."- carta que consta en el ramo de prueba de la parte demandada, concretamente en el expediente administrativo-.

    Despido que la actora aceptó voluntariamente y por tanto, sin oponerse al mismo.

  3. - En fecha 6.07.98 solicita el pago directo de la prórroga de IT por agotamiento de los 18 meses en pago delegado a través de la empresa " Jesús María , resolviéndose por el INSS en fecha 25.02.99 denegar a la actora el renocimiento y abono de la prórroga de IT, por la baja médica de 31.12.98, por haber consumido en situación de IT más de 30 meses.

  4. - En fecha 29.01.99 es dada de alta del proceso de IT iniciado el 16.11.98 -según comunicat médic de baixa/alta d'incapacitat Temporal, aportado como documento número 11 del ramo de prueba de la parte actora-. La actora solicita prestación por desempleo en fecha 9.02.99, (por consiguiente dentro de los quince días que marca la Ley), prestación...

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