STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:1358
Número de Recurso481/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 481/2002 SENTENCIA Nº 233/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 19 de febrero de dos mil tres VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 481/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. del Mar García Martínez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia de 16-9-2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo n°

94/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 18 de febrero de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 16 de septiembre de 2002 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 15-10-2001 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional del apelante, con prohibición de entrada por un período de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53-a) de la LO. 4/2000, tras su redacción por la LO. 8/2000.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

La citada resolución administrativa de 16-9-2001 pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente el 22-8-2001, motivado por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.

La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, aplicando la sanción sustitutiva de expulsión del territorio español contemplada en el artículo 57.1 de los citados textos legales.

La sentencia de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, frente a la que la parte apelante alega que falta la necesaria prueba de cargo, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, faltando la necesaria motivación del acto administrativo, con infracción del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, se aprecia que ha sido redactado con total abstracción y desconocimiento de los hechos determinantes contenidos en la resolución administrativa, sin...

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