STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:788
Número de Recurso3165/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.165/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.165/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 426/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.165/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Alicante, en los autos núm.

300/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Enrique , asistido por el Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra la Empresa VALLE DEL MÁRMOL, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique frente a Valle del Mármol, S.L., ejercitando acción por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, al haberse extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes litigantes por mutuo acuerdo de las mismas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor Pedro Enrique ha prestado servicios por orden y cuenta de la empresa demandada Valle del Mármol, S.L., con una antigüedad de 27-1-00, categoría profesional de peón y salario de 36,14 /día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, hechos que han sido aceptados expresamente por la parte demandada en el acto del juicio oral. SEGUNDO: Con fecha 27-1-00 ambas partes litigantes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado 8-1-99), eventual por circunstancias de la producción, por el periodo del 27-1-00 al 26-7-00, el cual fue prorrogado por seis meses hasta el 26-1-01, estableciéndose en su cláusula séptima como objeto del mismo, la acumulación de tareas por exceso de pedidos, no especificados en este contrato por mantener la debida discreción, pero si requisitos en las oficinas de la empresa. TERCERO: Mediante comunicación escrita de 11-1-01 la empresa demandada puso en conocimiento del actor que el día 26-1-01 daría por terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo de 12 meses de duración pactado.

CUARTO

Con fecha 27-1-01 el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con una duración del 27-1-01 hasta finalización de obra, recogiéndose en su cláusula adicional quinta como objeto del mismo las labores de pulir 40.00 m2 de mármol "crema marfil" de los clientes nº 141/43 y nº 81/43. QUINTO: Mediante comunicación escrita de 10-4-02 la empresa demandada puso en conocimiento del actor que el día 25-4-02 concluirían las labores propias de su especialidad profesional, en la obra/servicio objeto del contrato, por lo que en la referida fecha daría por extinguido el contrato de trabajo. SEXTO: Con fecha 25-04-02 el actor firmó recibo de saldo y finiquito del siguiente tenor literal: "esta cantidad corresponde al finiquito de la rescisión de mi relación laboral, sin que nada tenga que reclamar de la empresa por concepto alguno derivado del contrato de trabajo que nos unía, quedando extinguido con fecha arriba señalada", percibiendo el actor en concepto de liquidación: 599,76. (Salario base), 529,71. (Gratificaciones extraordinarias), 63,20. (P.Beneficios), 12,62. (P. Asistencia), 288,12..(Vacaciones) y 628,45..(Fin contrato) - doc. 12 actora y 1 demandada-.

SÉPTIMO

El objeto. social de la empresa demandada está constituido por la fabricación, distribución y venta de mármoles y granitos, y otros materiales de construcción, así como cualesquiera otras actividades afines y complementarias de las anteriores y cualquier otro acto de lícito comercio previo acuerdo de la Junta General, realizando la empresa demandada trabajos de cortar losas de mármol, pulir, abujardar, abrillantar, reforzar, etc. OCTAVO: En el año 1999 la empresa demandada facturó 65.005.925 pts., siendo dicho facturación en el año 2000 de 70.587.081 pts. NOVENO: La Empresa demandada realizó por el periodo de Febrero/01 a Abril/02 los trabajos de pulido - reforzado de 16.719.55 m2 de tablas de mármol variedad "crema marfil", de acuerdo con el encargo que le fue efectuado por la empresa Mármoles Pulicort, S.L. en fecha 8-1-01.(Cliente 141/43).Asimismo realizó iguales trabajos respecto a 24.029,59 m2 de tablas de mármol variedad "crema marfil", por el periodo de Marzo/01 a Abril/02, de acuerdo con el encargo efectuado por la empresa Mármoles Nicolás en fecha 20-12-00 (Cliente 81/43). DÉCIMO: El actor durante la vigencia del primer contrato realizó trabajos de reforzado y resinado durante aproximadamente 3 ó 4 meses y el resto de pulido, mientras que durante la vigencia del segundo contrato realizó exclusivamente trabajos de pulido. UNDÉCIMO: El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DUODÉCIMO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Pedro...

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