STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:7860
Número de Recurso604/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 604/97 Recurso 604/97 SENTENCIA NUMERO 1.032 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 604 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. José

Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Salvador , contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 1996, por el que se desestimaron las solicitudes formuladas por el recurrente de inicio de expediente de revisión por causa de nulidad de pleno derecho de sendos Acuerdos del mismo Ayuntamiento de fechas respectivas 10 de mayo de 1993 y 31 de marzo de 1995; siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES, representado por la Procuradora Dª. Concepción del Rey Estévez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de abril de 1.997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de mayo de 1.997 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 1996, por el que se desestimaron las solicitudes formuladas por el recurrente de inicio de expediente de revisión por causa de nulidad de pleno derecho de sendos Acuerdos del mismo Ayuntamiento de fechas respectivas 10 de mayo de 1993 y 31 de marzo de 1995 relativos el primero de ellos a un convenio de permuta de solar por futuro local en la calle DIRECCION000 c/v calle DIRECCION001 y el segundo relativo al cambio de el aprovechamiento urbanístico que al Ayuntamiento le correspondería por su equivalente económico, sobre la misma finca.

Como antecedentes de interés derivados de las actuaciones y del expediente administrativo deben de destacarse los siguientes:

  1. Con fecha de 23 de marzo de 1993 se adoptó un compromiso de permuta entre el recurrente y el Ayuntamiento de Humanes, según el cual éste permuta un solar de su propiedad no apto para realizar en él obra ó edificación municipal alguna, ubicado en la DIRECCION000 c/v DIRECCION001 con una superficie de 34,75 m2, por un local completamente terminado con una superficie útil de 30 m2 que sería edificado por el recurrente en el lugar.

  2. Incoado el correspondiente expediente se valoraron técnicamente los bienes, se emitió informe por el Interventor Municipal y Dictamen por la Comisión Informativa del Ayuntamiento y en fecha 10 de mayo de 1993 el Ayuntamiento pleno en sesión extraordinaria asumió el convenio de permuta facultando al Sr. Alcalde para la firma de todos los documentos necesarios.

    Dicho acuerdo consta notificado al recurrente en fecha 24 de mayo de 1993.

  3. En fecha 25 de junio de 1993 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Humanes concedio al recurrente licencia para la construcción de tres viviendas y un local en el solar de su propiedad sito en la DIRECCION000 c/v DIRECCION001 .

  4. Con fecha de 22 de noviembre de 1994 el recurrente, una vez efectuada la construcción en el solar, otorgada escritura de segregación, declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal y en virtud del convenio aprobado por el Ayuntamiento el 10 de mayo de 1993 formalizó en escritura pública la cesión unilateral al Ayuntamiento del local comercial número uno del edificio construido.

  5. Con fecha 30 de marzo de 1995 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Humanes facultado para ello, aceptó la cesión efectuada en el anterior expositivo.

  6. Con fecha 4 de agosto de 1993, el recurrente una vez concedida la licencia de obras solicitó del Ayuntamiento la compra del aprovechamiento medio correspondiente por su valor económico.

  7. En sesión plenaria de 31 de marzo de 1995 el Ayuntamiento aprobó la propuesta formulada sobre el cambio de aprovechamiento urbanístico que a dicho Ayuntamiento correspondía, respecto de la construcción de dos viviendas y local en la DIRECCION000 c/v DIRECCION001 , por su equivalente económico siendo la cuantía a que ascendía "de acuerdo con los parámetros utilizados por este Ayuntamiento" de 782.200 pesetas.

    Dicho Acuerdo no consta notificado al recurrente 8° En fecha 22 de noviembre de 1995 el Alcalde del Ayuntamiento de Humanes...

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