STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2005:5469
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 96/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 986/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Miguel Soler Margarit En Valencia a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Luis Enrique , como representante legal del menor Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Medina Gil y defendido por el Letrado Sr. Modino Ramírez, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 18 de octubre de 2.002, dictada en expediente sobre indemnización por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la administración de la Generalidad Valenciana al pago de la cantidad de 90.151'82 , con sus intereses legales.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta formalmente el 23 de marzo de 2.000.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que las secuelas que le quedaron al menor, tras la intervención quirúrgica, fueron consecuencia de la falta de atención en el centro médico.

El Letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Los hechos por los que se reclamó consistieron, según se expresa en la demanda, en las secuelas que le quedaron al menor tras la intervención practicada el 3 de abril de 1.998 para corregir la deformación que padecía consecuencia de estar afectado de síndrome de Crouzon, producido por falta de atención en el postoperatorio, a consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias, lo que le ocasionó una parada cardíaca de 1-2 minutos con anoxia cerebral y graves daños en el cortex cerebral.

SEGUNDO

El art. 106.2 de la Constitución establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". La...

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