STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:16485
Número de Recurso2638/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2638/97 Partes: D. Eloy C/ DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA SENTENCIA N°1374 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2638/97, interpuesto por Don. Eloy representado por el Procurador D. Jaume Gasso Espina y defendido por letrado, contra EL DEPARTAMENT D' AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 11 de julio de 1997, dictada por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya que desestimó el recurso ordinario deducido por el actor contra la resolución del Director General del Medio Natural de 13 de septiembre de 1996 que confirmó la sanción de 500.000.- ptas que le fue impuesta por la infracción grave cometida tras la indemnización de 151.688 ptas por daños y perjuicios; y al amparo del artículo 39 de la Ley Jurisdiccional interesó la nulidad de pleno derecho de toda la normativa administrativa de declaración de la Reserva Nacional de Caza de Boumart.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce, procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se acordara la nulidad del expediente sancionador; así como la de la Resolución recurrida y el Plan ordinario de aprovechamiento forestal de Cataluña de 1996, aprobado por el Director General del Medio Natural de fecha 7 de marzo de 1996, y la siguiente normativa y actos administrativos: 1) la Orden de 10 de Enero de 1992 de constitución de la Junta Consultiva y Comisión Permanente de la Reserva Nacional de Caza de Boumort; 2) Reglamento de Funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza de Boumort (si es que éste hubiera sido dictado, cosa que a la parte no le constaba) 3)

actos administrativos dictados por la Junta Consultiva y Comisión Permanente creadas por las anteriores disposiciones; 4) actos dictados por el Director Técnico de la Reserva Nacional de Caza de Boumort; 5)

actos administrativos y expedientes por los cuales la Administración forestal ha vedado en cada ejercicio presupuestario el pasto de ganado en el Monte Boumort; 6) Pla d' Aprofitament de pastures de la R.N de Cada de Boumort de 1996; 7) Pla Ordinari d' Aprofitament forestal de Catalunya per 1996; interesando la imposición de las costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad en cuanto a los demás actos administrativos y disposiciones generales que recurrió por ser extemporáneos o impugnados defectuosamente, y la desestimación del recurso en cuanto a la anulación de las resoluciones sancionadoras que recurría.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida, con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución sancionadora recurrida acordó imponer al actor la sanción de multa de 500.000.- ptas por la comisión de una infracción administrativa del art. 74/2, letra f, de la Ley 6/88, de 30 de marzo, Forestal de Catalunya, calificada como grave por el artículo 75/3 de la Ley 6/88; así como la indemnización por daños y perjuicios de 151.688.- ptas, por haber pastoreado con un rebaño de 10 bovinos el 12 de febrero de 1996 sin autorización administrativa, en la Reserva Nacional de Caza de Boumort, " en el Forest de Carreu", en el término municipal de Abella de la Conca. Dicha Resolución fue confirmada por la antes dicha del Conseller de...

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