STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:710
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 172/01 Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 423/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 46/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Enero de dos mil dos.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 172/01, interpuesto contra la Sentencia num. 40/01, dictada, con fecha 8/Febrero/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 423/00; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelantes Dª. María Luisa y Dª. Luz , y b) Como apelada, la GENERALITAT; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la. Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que desestimo el. Recurso Contencioso Administrativo deducido por Dª.

María Luisa y Dª. Luz , contra resolución de 31-7-00 de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por la que se modifican por autorización, creación y reconversión, distinto: puestos en la plantilla del Hospital Clínico Universitario y CE. "El Grao", que se declara conforme a derecho".

SEGUNDO

Interpuesto por Da. María Luisa y Dª. Luz , recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Enero de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 31/Julio/00, del Conseller de Sanidad, se aprueba la amortización, creación y reconversión de diversos puestos de trabajo en las plantillas del Hospital Clínico Universitario y el Centro de Especialidades El Grao. Como consecuencia de dicha modificación de plantillas, las recurrentes, que ocupaban los puestos de trabajo nums. 15662 y 15724, de ATS/DUE, Consultas Externas/Instituciones Abiertas, del Centro de Especialidades "El Grao", pasan a desempeñar los mismos puestos 15662 y 15724, ATS/DUE, Unidades Hospitalarias/Servicios Cerrados, en el Hospital. Clínico Universitario.

Consideran éstas que con tal modificación se vulnera el art 3.2° del Decreto autonómico 1691/90, que hubiera requerido la conformidad de los interesados, al tiempo que se introducen alteraciones unilaterales en las condiciones de prestación de sus servicios (lugar y horario), obviando la normativa procedimental requerida para toda modificación de los catálogos o relaciones de puestos de trabajo, al no existir memoria funcional, ni económica, ni comunicación previa a los representantes sindicales, ni trámite de audiencia, ni motivación.

Desestimadas sus pretensiones por la Sentencia del instancia, plantean el presente recurso.

SEGUNDO

Este...

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