STSJ Cantabria , 25 de Abril de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:750
Número de Recurso1369/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 436/00.

Rec. Núm. 1.369/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor está afiliado a la SeguridadSocial con n° NUM000 encuadrado en el Régimen General prestando sus servicios profesionales para la Diputación Regional de Cantabria.

  2. - La Diputación Regional de Cantabria tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con Mutua Montañesa desde 1-1-93; hasta esta fecha, la cobertura correspondía al INSS.

  3. - El 4-3-92 sufrió accidente de trabajo sin causar baja médica.

  4. - El 1-7-92 causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de rotura de menisco. Causó alta médica 10-12-92, causó nueva baja y permaneció en incapacidad temporal de 7-4-97 a 5-8-97 (alta médica), también por enfermedad común (diagnóstico en P.9 "Cirugía de menisco").

  5. - La Base reguladora diaria es de 10.700 ptas con obligación de la empresa de completar la prestación económica inherente a I. Temporal hasta el 100%.

  6. - La parte actora, tanto en su demanda como reiteró en el acto del juicio, solicita que se declare la contingencia del proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sin reclamar diferencia económica alguna en la prestación.

  7. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de que se declare la contingencia de accidente de trabajo, respecto de la baja por enfermedad común inicial, el 1 de julio de 1.992, hasta el 10 de diciembre de 1.992, sin reclamación alguna respecto a la prestación económica en su día reconocida, por prescripción de la acción interpuesta.

Frente a esta decisión interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de doctrina unificada del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 1.994 , pues, en este litigio, la contingencia determina la validez o no de las cotizaciones ingresadas fuera de plazo, respecto a "posibles contingencias futuras" cuando efectivamente se produzcan. Admitiendo la invariabilidad entre lo cobrado y lo debido, en el caso de estimación de la demanda, por la prestación de incapacidad temporal, el...

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