STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8266
Número de Recurso2770/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/2.770/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1386/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.770/1998 interpuesto por TEMPORAL TRANSFER ETT., SL., representada por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, contra la resolución adoptada el día veinticuatro de julio de 1998 por el Sr. Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Castellón que acordó no acceder al recurso ordinario formulado por la sociedad actora contra las actas de liquidación de cuotas al Régimen Especial Agrario 57 a 63/1998, de veintisiete de febrero, a cuyo través se impuso a esta entidad mercantil la obligatoriedad de satisfacer la cantidad económica total de 439,43 euros (73.115 pesetas) correspondiente a los periodos temporales septiembre, noviembre y diciembre 1996, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintitrés de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Temporal Transfer ETT. SL., cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho del acuerdo adoptado el 24 de julio de 1998 por el Sr. Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Castellón que no accedió al recurso ordinario formulado por esta entidad mercantil contra las actas de liquidación de cuotas al Régimen Especial Agrario 57 a 63 / 1998, de 27 de febrero. Estas actas se redactan con el siguiente sustrato fáctico:

"Falta de alta y cotización al Régimen Especial Agrario del trabajador agrícola por cuenta ajena, titular del acta, durante el periodo que se indica en que prestó servicios para la empresa Temporal Transfer ETT, SL.".

Sobre un argumento impugnatorio matricial se articula la pretensión de invalidez jurídica que en los autos 2.770/ 1998 mantiene la sociedad actora, y que consiste en la alegación según la que la Administración Laboral ha prescindido de uno de los presupuestos normativos básicos que condicionan la aplicabilidad del Régimen Especial Agrario; el de la habitualidad en la prestación de los servicios propios del mismo:

"Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social todos los trabajadores..., que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias... cuando el trabajador dedique su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias y de ellas obtenga los principales ingresos" (artículo 2° contenido en el Decreto 3.722/1992)

afirmándose que los trabajadores que se mencionan en las citadas actas de liquidación - con excepción de Doña Juana : "... único supuesto a nuestro entender en que si operan los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida", FD. III contenido en el escrito de demanda - desarrollaron una actividad prestacional por cuenta ajena de carácter esporádico u ocasional.

Además, se formulan otras cuatro alegaciones, una primera de tipología procedimental y las otras atinentes al fondo de la controversia planteada en estos autos: - nulidad de pleno derecho del acuerdo de 24 julio 1998 a la vista de la falta de competencia objetiva de la Inspección de Trabajo para establecer la obligatoriedad de alta en un Régimen de Seguridad Social; y, en segundo término, "... por cuanto se notificaron a esta parte Actas de Liquidación de fecha 27.02.98 sin la existencia previa de resolución o acto administrativo declarando el alta de oficio de los trabajadores afectados en el Régimen Especial Agrario"; - falta de transgresión de la normativa legal vigente en el RD. 2.064/1995 en lo que respecta a la responsabilidad subsidiaria; - aplicabilidad a la controversia del artículo 39.3 contenido en el RD. 2.064/1995 "Los trabajadores inscritos en el Censo, que realicen ocasionalmente trabajos comprendidos en otro Régimen distinto de la Seguridad Social, no tendrán la obligación de cotizar en el Régimen Especial Agrario por aquellas mensualidades naturales y completas que acrediten haber cotizado en el otro Régimen.

Transcurridos tres meses en la aludida situación, se entenderá que la misma ha perdido su...

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