STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8737 |
Número de Recurso | 3052/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
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MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
-
FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1109/02 En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 3052/98, promovido por D. Luis María , contra la Resolución de 5/Octubre/98 de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, sobre abono de complementos salariales tras la extinción del subsidio de incapacidad permanente, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la, ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de desmanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que, tras causar baja médica para el servicio en 1995 pasó, en Octubre de ese año, a la situación de incapacidad transitoria, percibió el correspondiente subsidio por incapacidad temporal por parte de MUFACE durante el plazo de 30 meses, al objeto de cubrir el nivel retributivo que percibía estando en el servicio activo.
Cumplido dicho plazo quedó extinguido su derecho al mencionado subsidio el 1/Enero/98, y pasó a percibir exclusivamente las retribuciones básicas propias del grupo de clasificación de su categoría profesional, sin percibir las retribuciones complementarias al no estar dado de alta para el servicio.
Posteriormente, y mediante resolución de 3/Marzo/98 pasó a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, volviendo a percibir la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias.
La pretensión que entabla a través del presente recurso, y que vió rechazada por la Administración, se ciñe a la reclamación de las diferencias retributivas dejadas de percibir durante las mensualidades de Enero y Febrero de 1998, por entender que ello fué debido a la tardanza por parte de la Administración en acordar su pase a la situación de segunda actividad, lo que entrañaría un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Debe establecerse, con carácter previo, que el derecho del funcionario recurrente a percibir el subsidio por incapacidad temporal, deriva de lo establecido en la Ley 29/1975, de 27/Junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en sus arts. 20 y 21, en redacción dada por el art. 50 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Así, dicha Ley,...
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