STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:10499
Número de Recurso1893/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1893/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta y uno de octubre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1739/02 En el recurso contencioso administrativo n° 1893/98 interpuesto por D. Franco , representado y defendido por el Letrado D. Guilllermo Llago Navarro contra resoluciones de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21.mayo.98 y de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia, de 24.septiembre.97 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 29.octubre.2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la resolución de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socales, de fecha 21 de mayo de 1998, desestimando el recurso ordinario interpuesto por D. Franco , contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socailes de Valencia, de 24 de septiembre de 1997, que confirmaba acta de infracción n° 3583/97.

En dicha acta de fecha 10.7.97 se hace constar: "En actuación de control realizada al trabajador de referencia se comprueba que ha actuado en connivencia con la empresa "Recreativos La Safor S.A.L." para la obtención de la prestación económica por desempleo. A tal efecto hemos de indicar:

1) El 23.12.83 se constituye "Recreativos Juventud S.A.", por D. Bruno , su cónyuge Carolina , las hijas de ambos, Paula y Carmen (hermana de Remedios). "Recreativos Juventud S.A." es alta inicial en Seguridad Social el 1.11.84, con domicilio del centro de trabajo en Oliva, c/ Las Fuentes, n° 3; han prestado servicios en la empresa, como trabajadores por cuenta ajena, entre otros: Jorge , Paula , Carmen , Ramón (cónyuge de Paula) y Franco (cónyuge de Isabel).

2) Los trabajadores mencionados causan baja en "Recreativos Juventud S.A.", el 16.10.86, pasando a percibir la prestación por desempleo, que obtienen en su modalidad de pago único por la constitución e incorporación como socios en la empresa "Servicios Turísticos y Recreativos Coop. Vna.". Según baja en Licencia Fiscal de esta empresa, el domicilio de la actividad se encuentra en Oliva, c/ Las Fuentes, 3; asimismo se dedicaba a la explotación de máquinas recreativas, a la que se incorpora como socio Pedro Francisco (cónyuge de Carmen) el 1.7.87, causando baja el 31.12.88, incorporándose posteriormente, el 15.5.89, a "Recreativos Juventud S.A." hasta el 14.11.90.

3) "Recrerativos Juventud S.A." causa baja de empresa en la Seguridad Social, por carecer de trabajadores, el 27.12.91 (los trabajadores pasan a ser alta en "Recreativos La Safor S.L."). Asimismo, el 31.12.91 todos los trabajadores de "Serture Coop. Valenciana", solicitan su baja en RETA y se incorporan como trabajadores por cuenta ajena en "Recreativos La Safor S.L.", el 1.1.92 (previamente el 4.11.91, se había incorporado Pedro Francisco).

4) "Recreativos La Safor SAL" (antes S.L.) se constituye en 12/88 por Bruno y sus hijas, Paula - Isabel y Carmen , si bien su alta de empresa en Seguridad Social se produce el 15.5.91, indicando como domicilio del centro de trabajo, c/ Las Fuentes, n° 3 de Oliva, e instando el alta de Remedios , con grupo 1 de cotización y única trabajadora de la Empresa hasta 4/91, en que empiezan a producirse las altas de los trabajadores procedentes de "Recreativos Juventud S.A." entre 11/91 y 1/92, pasan cinco trabajadores (distintos de los socios) de una a otra empresa.

Por acuerdo de junta extraordinaria de 21.4.92 se decide la transformación en S.A.L., plasmándose el acuerdo en escritura pública de 9.6.92, compareciendo a tal efecto y como únicos socios de "Recreativos La Safor S.L.": - Paula (20% capital social) y su conyuge Pedro Francisco (5% capital social); - Isabel (20%

capital social) y su cónyuge Franco (5% capital social); - Ana (20% capital social) y Jorge (5% capital social).

La única con acciones de tipo B es Ana , el resto suscriben acciones tipo A, si bien Isabel nunca se incorporó como trabajadora de la SAL. El...

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