STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2856 |
Número de Recurso | 1715/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 817 RECURSO Nº 1715/97 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Pedro Hernández Cordobés.
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1715/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Abelardo , representado y dirigido por la Letrada Doña María Quirina Méndez Hernández, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre infracción de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, de cuantía 400.000 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Gobernador Civil de la Provincia, en resolución de 22 de enero de 1997, impuso al actor una sanción de 400.000 pts por tolerancia del consumo ilegal de drogas tóxicas; interpuesto recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, se desestimó por resolución de 19 de mayo de 1997.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda, deje sin efecto la sanción impuesta al recurrente en el expediente referenciado, con expresa condena en costas a la Administración por su manifiesta temeridad.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Sancionado el actor por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 23.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, falta o contravención administrativa que viene constituída por "la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos", lo primero que hay que dejar sentado con carácter preliminar, dado el contenido del Acta de Inspección Policial determinante del inicio del expediente sancionador, es que la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba