STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12201 |
Número de Recurso | 675/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a dieciséis de Diciembre de 2002 La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA 2069/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 675/1999, interpuesto por D. Rosendo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Frexes Castrillo, contra la resolución del Conseller de Presidencia de la Generalidad Valenciana de 31 de Marzo de 1999, que desestimaba el recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Industria, de 14 de Julio de 1998, que denegó la autorización solicitada por el actual demandante para que el Bar DIRECCION000 , permaneciera abierto las 24 horas del día.
Siendo parte demandada, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
No habiéndose recibido los autos a prueba, ni solicitada vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 11 de Diciembre de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Las resoluciones administrativas que se recurren en este proceso, denegaron la autorización solicitada para que el Bar DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , de
Valencia, pudiera permanecer abierto al publico durante las 24 horas del día.
A este respecto es de aplicación el Decreto de la Consellería de Presidencia de la Generalidad Valenciana, de 1 de Julio de 1997, sobre regulación de horarios en espectáculos públicos, cuyo articulo 3 menciona cuando se podrá autorizar con carácter " extraordinario " la ampliación de horarios de estos establecimientos, para lo cual señala en unos casos, su ubicación (carreteras, aeropuertos, estaciones de servicios etc). En otros, se refiere a los usuarios, en el sentido que se preste un servicio publico a los mismos. Y en último...
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