STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:3969
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 289/03 Recurso contra Sentencia núm. 289 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.002 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 289/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 498/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Hugo , representado por el letrado D. Fernando Roncal, contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., representado por el letrado D. Carlos Miguel Sanz, y el FONDO GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el codemandado Prosegur, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando plenamente la demanda interpuesta por Hugo , contra la empresa Prosegur, Compañía de Seguridad S.A., debo declarar y declaro Improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 18.06.02 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, por tanto, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian con anterioridad al despido, o bien que indemnice a la actora en la suma de 2.323 euros, quedando extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo advertir a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cincodías siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así, se opta por la readmisión del trabajador despedido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Prosegur compañía de seguridad S.A. dedicada a la seguridad, con las circunstancias laborales que quedan acreditadas de antigüedad desde 27.02.01, categoría profesional de oficial 3ª instalador y salario mensual incluída la prorrata de pagas extraordinarias de 1.181'19 euros, según consta en el exponente fáctico primero del escrito de demanda, y que en la presente resolución se dan por reproducidos. SEGUNDO.- Que desde hacia unos meses anteriores al mes de Junio de 2002, venía ocupando el puesto de Jefe de Servicios Técnicos al haberselo ofrecido la empresa, pero por diferencias sobre las condiciones ofrecidas, redactó carta entregada a la empresa por la que venía a rechazar o renunciar a dicho puesto con efectos del día 17.06.02. Que con fecha 18.06.02 sin haber sido notificada la parte actora mediante carta alguna que quedaba despedido de la empresa, o alegarse causa alguna de despido, al ir a incorporarse a su antiguo puesto de oficial 3ª (técnico) le fue impedido el acceso y la incorporación a la empresa. TERCERO.- Que se celebró previo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia, sin que la actora ostente ni hubiese ostentado en el último año cargo de representación sindical alguno.

CUARTO

La demandada reconoce en prueba de confesión que efectivamente el actor pese a que su categoría profesional era de técnico u oficial 3ª ostentaba funciones como encargado de servicios técnicos, así comoque no se opone al hecho de que se le impidiera el acceso a su puesto al actor el día 18.06.02,...

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