STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:2605
Número de Recurso758/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1247 RECURSO Nº: 758 de 2.001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael y Juan Carlos contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha diecisiete de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ismael y Juan Carlos frente a IBERDROLA S.A., NUCLENOR S.A. y EULEN S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Los actores prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y s b m con p p. extraordinarias:

    - Juan Carlos : 02-01-90, especialista, 169.300.

    - Ismael : 02-01-90, peón, 153.500.

  2. -La relación laboral se instrumentalizó en sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado que tenían por objeto la realización exclusiva y concreta por los trabajadores de las labores propias y especificas del servicio de limpieza de taller caliente que se designen por la empresa en las dependencias de la central nuclear de Santa Mª Garoña (Burgos), servicios que habían sido contratados mediante contrato mercantil que conocía el trabajador y constituía el soporte jurídico del contrato de trabajo cuya duración seria el tiempo exigido para el cumplimiento de dicho objeto, quedando rescindido en el momento en que expirase dicho contrato mercantil. El 14-5-99 Eulen SA propuso a los actores la conversión de sus contratos en indefinidos, oferta que fue rechazada por éstos.

  3. - Con fecha 30-6-00 la empresa demandada Eulen SA notificó a los actores comunicación escrita del tenor literal del documento nº 3 del ramo de prueba de éstos últimos, cuyo contenido se da por reproducido por la que se les indicaba que el 30-6-00 quedaba rescindido el contrato mercantil en cuya virtud venían desarrollando su actividad en el taller de descontaminación de la central nuclear de Santa Mª.

    de Garoña, por lo que estando adscritos al citado taller mediante un contrato para obra o servicio determinado, con esa misma fecha dejarían de prestar servicios, causando baja en la plantilla.

  4. - Con fecha 23-12-99 los actores presentaron demandas contra Eulen, S.A. y Nuclenor, S.A., en solicitud de que se declarase la existencia de cesión ilegal de los trabajadores por la primera a la segunda, condenando a las demandadas respecto de los demandantes a ser fijos en la empresa Nuclenor, S.A. con los derechos de antigüedad que ostentaban y aplicación de las normas contenidas en el C.CO. de dicha compañía, y a abonar a los trabajadores las diferencias salariales del periodo diciembre 98-noviembre 99, existentes entre la categoría 1 salarios aplicados por la empresa Eulen SA (C.CO. de limpieza de edificios y locales para la provincia de Burgos) y la asimilada correspondiente al C.CO. de Nuclenor, S.A. 5º.-Con fecha 19-5-00 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos (autos 785/99) se dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Juan Carlos , la cual fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla León Burgos de 28-7-00.

  5. -Mediante auto de 26-6-00 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos (autos 1139/99) se tuvo por desistido al actor D. Ismael de la demanda de integración en plantilla y reclamación de cantidades en su día presentada a que se hace referencia en el ordinal 4Q.

  6. -Los hoy demandantes durante la vigencia de la relación laboral han prestado servicios con habitualidad y asiduidad en el taller de descontaminación que Nuclenor, S.A. tiene en la central nuclear de Santa Mª. de Garoña (Burgos), realizando labores de limpieza y descontaminación de piezas, si bien espisódica y puntualmente tenían que salir del citado recinto a realizar tales cometidos en los lugares de la central nuclear en los que se encuentran las mencionadas piezas.

  7. - Hasta 1988 las tareas de descontaminación en el taller de la central nuclear eran realizadas por personal de Nuclenor, S.A., a partir de tal fecha ésta última subcontrató dicho servicio con Cles de Mantenimiento Integral SA (Eulen, S.A. en la actualidad).

    Durante los años 89-90 Nuclenor SA adquirió a Cles de Mantenimiento Integral, S.A. diversos equipos de descontaminación, abonándole el importe de su precio.

  8. - Desde 1988 Nuclenor, S.A. ha formalizado con Cles de Mantenimiento Integral SA, y la actual Eulen, S.A., diferentes y sucesivos contratos mercantiles que tenían por objeto la ejecución en la central de Santa Mª. de Garoña de los servicios de recuperación de materiales procedentes de zona controlada y descontaminación de equipos, bultos, materiales y herramientas.

    En las condiciones generales de los citados contratos se contienen las siguientes estipulaciones:

    C) Personal 1º.- Corresponde al contratista la aportación bajo su exclusiva responsabilidad de toda mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas en el contrato de acuerdo a la legislación vigente.

    El personal dependerá directamente del contratista tanto en lo referente a control y disciplina como en lo tocante a la dirección técnica.

  9. - En el periodo de ejecución de los trabajos el contratista deberá nombrar un interlocutor encargado o representante a través del cual se canalizarán las relaciones entre Nuclenor y el personal del contratista.

    Nuclenor se reserva el derecho de recusar dicho interlocutor cuando como resultado de unas consideraciones objetivas lo crea necesario.

  10. - Nuclenor se reserva el derecho a exigir la sustitución de todo o parte del personal adscrito a los servicios objeto del contrato por otro de la misma categoría, especialidad, y nivel de cualificación, siempre que medie justa causa o venga exigido por disposiciones legales o normas de obligado cumplimiento.

    Asimismo Nuclenor podrá exigir la sustitución del personal incapaz, del desobediente a las normas de seguridad y protección, del falto de probidad y del responsable de actos de insubordinación a sus jefes o a los representantes de Nuclenor, S.A. debidamente autorizados. Nuclenor no asume en ningún momento las consecuencias laborales y económicas que pudieran derivarse por reclamaciones del personal afectado dado que, a todos los efectos, el personal está bajo la exclusiva responsabilidad del contratista.

    D) Jornada y horario de trabajo La jornada laboral será la pactada con Nuclenor, ajustándose al calendario laboral establecido en el centro de trabajo donde se desarrolla el trabajo.

    El horario de trabajo será el que tenga el personal de Nuclenor o cualquier otro que por razones de trabajo pueda señalarse.

    Como norma general, el día de la incorporación el personal deberá estar en el edificio de control de accesos a las 8,00 horas en periodo de parada de recarga y mantenimiento, y a las 8,30 fuera de dicho periodo.

    E) Transporte y gastos de presentación del personal Los gastos de transporte del personal desde su lugar de origen hasta el centro de trabajo en el día de su presentación y los gastos de desplazamiento correspondientes a esos días serán de cuenta del contratista excepto pacto en contrario.

    Salvo acuerdo en contrario, será por cuenta de Nuclenor el transporte diario al centro de trabajo y el regreso al lugar de residencia, en los medios que Nuclenor determine, siempre que dicho lugar esté en las rutas establecidas, atendiendo a las circunstancias del contratista. Si por necesidades de trabajo el personal del contratista tuviera que utilizar su propio medio de transporte, el contratista deberá acordar con Nuclenor el medio de transporte y el precio del mismo.

    El tiempo empleado en el traslado diario desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa será considerado como tiempo no trabajado y en consecuencia, no será facturable.

    F) Obligaciones de carácter social El contratista como único responsable de la realización de las obras contratadas se compromete a su costa y riesgo a dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes de tipo laboral y de Seguridad Social que conciernan a las relaciones entre dicho contratista y sus trabajadores, pudiendo Nuclenor en todo momento exigir su justificación.

    G) Obligaciones de carácter administrativo El contratista será responsable del cumplimiento por parte de sus trabajadores de todas las normas que...

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