STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:4187
Número de Recurso3146/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3146/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3146/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2112/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3146/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de los de ALICANTE, en los autos núm. 150/2002, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Pablo , asistido por la letrada Dª Isabel Arroyo, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, representada por el letrado D. José Maria Orellana Ruiz de Elvira y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

María Luisa Mediavilla Cruz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2002, 16 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Pablo frente a la Consellería de Sanidad y Consumo, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone al actor la suma de 276.739 ptas. (1.663'24 euros) por no estimar la prescripción en la liquidación de atrasos de los trienios y absolver a la Consellería demandada de las restantes pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Pablo viene prestando servicios para la Consellería de Sanidad y Consumo, como personal estatutario fijo, con categoría de Facultativo Especialista de Cupo no quirúrgico (Odontología), en el Centro de Especialidades Santísima Faz, dependiente del Hospital Universitario de Alicante. SEGUNDO.- Al actor le fue aplicado desde el 1.7.92 el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de mayo de 1992, el cual fue anulado por sentencia judicial firme de 12.1.98. TERCERO.- Por Resolución del Director del Hospital Universitario de San Juan de fecha 16.11.00, notificada al actor el día 5.2.01, se reconocieron al actor los trienios nº 7 y nº 8 según el sistema anterior al RDL 3/87 con fecha de efectos económicos del primero el día 1.1.97 y el segundo de 1.1.00, fecha de vencimiento del trienio nº

9 el día 2.4.02 reconociéndole igualmente en nómina en concepto de antigüedad un importe de 143.520

ptas. por los trienios lº a 8º. Así como el derecho a percibir unos atrasos por importe de 1.952.822 ptas. y por el periodo comprendido desde 1993 a 2000 ambos inclusive. CUARTO.- Con fecha 11.4.01 el actor solicitó de la Consellería demandada revisión de oficio por error en la valoración del trienio nº 6 al haber sido valorado en 14.461 ptas. debió ser valorado en 21.083 ptas. tratándose de un mero error aritmético, al haber tenido que cuantificarse en el 10% del promedio de las retribuciones básicas percibidas de enero a junio de 1992 y que ascendían a la suma de 210.833 ptas., como resultaba del mismo anexo de la resolución. QUINTO.- Con fecha 16.10.01, el actor interpuso reclamación previa solicitando nuevamente se le reconociese el trienio nº 6 por valor de 21.083 ptas. y se le abonase la suma de 697.200 ptas. en concepto de atrasos derivados del citado error y se le reconociese que la fecha de efectos económicos es la correspondiente al primer día del mes siguiente a su perfeccionamiento, abonándosele por...

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