STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:5693
Número de Recurso267/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO N° 267/1998 y acumulado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 955 /2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a veintiocho de junio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Pablo , Doña Esther , D. Jose Miguel , Doña Olga y D. Juan Enrique representados y defendidos por el Letrado D. José Manuel Navarro Hernández contra la Resolución del Conseller de Sanidad, de 11 de diciembre de 1997 estimando los recursos ordinarios interpuestos por Doña Angelina , Doña Filomena y D. Eduardo al acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio O. de Farmacéuticos de Alicante, de 2 de mayo de 1996 -que revoco- autorizando a cada uno de los recurrentes la apertura de una nueva farmacia en el municipio de Torrevieja. Por Auto de 19 de junio de 2000 se acumularon los recursos números 137, 315 y 343 de 1997, interpuestos por D. Matías , Doña María Cristina y D. Jose Augusto , contra la misma resolución del Conseller de Sanidad, así como frente a la resolución del mismo Organo, de 2 de marzo de 1999, estimando recursos de revisión interpuestos por D. Bartolomé y D. Cesar contra la primera de las resoluciones citada (de 11-12-1992) y autorizando a cada uno de los recurrentes la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el municipio de Torrevieja (esto previa petición de ampliación de D. Jose Augusto y Doña María Cristina , que acogió la Sala por providencia de 1 de junio de 2001), habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada por Letrado de sus servicios jurídicos. Son partes codemandadas Doña Filomena , representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, D. Cesar , representado por el Procurador D. Jesús Rivaya Carol y Doña Rosario , representada por D. Miguel Mancebo Monge..

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se declare que procede denegar a todos los peticionarios cuyas solicitudes (de autorizaciones de farmacia en Torrevieja) se acumularon en el expediente incoado a virtud de la inicialmente formulada por D. Cesar en 9 de septiembre de 1995 (pretensión contenida en la demanda de D. Pablo y otros). Los actores Sr. Jose Augusto y Sra. María Cristina solicitan la estimación de su recurso anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de junio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución primera objeto del recurso autorizó a cada uno de los recurrentes, Doña Angelina , Doña Filomena y D. Eduardo la apertura de una nueva oficina de farmacia al amparo del régimen general, con ocasión de la estimación de los recursos ordinarios interpuestos por los citados licenciados en farmacia contra acuerdo de 2 de mayo de 1996 de la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Alicante, denegatoria de las autorizaciones de apertura solicitadas primeramente por el codemandado Sr. Cesar , y otras seis acumuladas.

La segunda de las resoluciones impugnadas proviene también de la Consellería de Sanidad, suscrita por su titular el 2 de marzo de 1999, estimando los recursos de revisión interpuestos por D. Bartolomé y D. Cesar , precisamente contra la resolución del mismo órgano, de 11 de diciembre de 1997 (que había excluido a los Sres. Cesar y Bartolomé de las autorizaciones (3) de apertura otorgadas en tan repetida resolución), al tiempo que autorizó a la apertura de una nueva oficina de farmacia a cada uno al amparo del régimen general.

Aun con la complejidad procesal del litigio, dado el número de los litigantes, el núcleo de la controversia se limita a determinar si las resoluciones impugnadas hicieron una correcta interpretación de la normativa -artículo 3 del RD. 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia- y de los criterios Jurisprudenciales sobre lo que haya de entenderse "habitantes" o "población" del municipio a efectos de poder autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Como se ha indicado, la resolución impugnada de 11-12-1997, dejó sin efecto la desestimación de las solicitudes de apertura de farmacia en Torrevieja, que el Colegio de...

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