STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:593
Número de Recurso1772/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103126 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1772 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. AYTO MONTEDERRAMO Procurador/a Sr/a. ISABEL FERNANDEZ FUENTES Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 106 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.772 de 1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Montederramo, Ourense, representado por la Procuradora Doña María Isabel Fernández Fuentes y dirigido por el Letrado Don Eduardo Pérez Mazaira, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que anule la resolución de 18 de junio de 1998, por la que se impone al Ayuntamiento de Montederramo una sanción por importe de 1.000.005, en concepto de multa, y subsidiariamente, se acuerde la retroacción de las actuaciones administrativas al momento de haberse cometido la falta que comporta la nulidad de la notificación de la denuncia, o al momento inmediatamente posterior a la definitiva propuesta de resolución, a fin de que pueda ejercerse el derecho a la audiencia y a la defensa de la recurrente, y para el caso de no ser estimadas tales pretensiones, alternativamente se dicte una resolución por la que se condene a mis representados al pago de un sanción leve, o bien se le requiera para que adecúe la concesión a la legalidad, solicitando a la Confederación una autorización de las nuevas condiciones. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veinticuatro de octubre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre del Ayuntamiento de Montederramo, Orense, se impugna la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 18 de junio de 1998, expediente ES-OR-068/97, que impuso al Ayuntamiento recurrente la sanción de multa de 1.000.005 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley de Aguas, modificado por la Ley 42/94, con lo demás en la misma contenido, al estimarle autor del hecho consistente en ...

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