STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:7881
Número de Recurso270/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 270/98 y acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 908 /2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a once de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Olga , representada y defendida por el Letrado D. Manuel Gaya Obrero; D. Pedro Antonio , asistido y representado por el Letrado D. Antonio Pons Martí; y D. Jon , asistido y representado por el Letrado Sr. Real Cuenca; contra la Resolución de la Cª de Sanidad de 7-11-97 por la que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por aquellos frente a Acuerdo del COF de Castellón de 4-4-97 por el que se declaran idóneos los locales designados por D. Ángel Jesús en la C/

DIRECCION000 n° NUM000 de Benicasim; y se estima el recurso presentado por este, autorizando la apertura de oficina de farmacia en dichos locales, revocando la condición suspensiva interpuesta por la Corporación Colegial, así como el plazo de caducidad, todo ello sin perjuicio del cese en la titularidad de la oficina de farmacia que este tiene; habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos y codemandada D. Ángel Jesús , asistido y representado por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Hernández; y D. Sergio y Doña Alicia , representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistido por el Letrado D. Fernando de Val. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando la conformidad a derecho del Acuerdo del COF de Castellón dictado en ejecución del anterior de 4-9-96.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Cª de Sanidad de 7-11-97 por la que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por aquellos frente a Acuerdo del COF de Castellón de 4-4-97 por el que se declaran idóneos los locales designados por D. Ángel Jesús en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Benicasim; y se estima el recurso presentado por este, autorizando la apertura de oficina de farmacia en dichos locales, revocando la condición suspensiva impuesta por la Corporación Colegial, así como el plazo de caducidad, todo ello sin perjuicio del cese en la titularidad de la oficina de farmacia que este tiene.

Esta condición suspensiva fue establecida por anterior Acuerdo de la Cª de Sanidad de 4-9- 96 que al respecto establecía:

"revocar la denegación de la autorización de apertura, autorizando dos nuevas autorizaciones de nueva oficina de farmacia en el municipio de Benicasim, siendo tres las autorizaciones, siempre y cuando D. Ángel Jesús opte por una nueva apertura, que estaría siempre condicionada a la clausura de los locales actuales".

El COF de Castellón, en ejecución de esta resolución había dictado en 4-4-97 Acuerdo que establecía lo siguiente:

"autorizar a D. Ángel Jesús , la apertura de una nueva oficina de farmacia en el local sito en la DIRECCION000 no NUM000 de Benicasim autorización que queda en suspenso hasta que se halla procedido a la clausura de la Oficina de Farmacia de la que actualmente es titular el Sr. Ángel Jesús en la AVENIDA000 NUM001 , APARTAMENTO000 de Benicasim. En consecuencia no se le extenderá el certificado del art. 15 de la Orden de 21 de Noviembre de 1979, hasta que se haya producido el indicado cierre.

Esta autorización caducará definitivamente en el caso de que D. Ángel Jesús proceda a traspasar su actual Oficina de Farmacia o en el supuesto de que transcurran seis meses desde la notificación de esta resolución sin que el Sr. Ángel Jesús haya procedido a solicitar de la...

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