STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:4943
Número de Recurso1677/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1677/04 Sentencia nº : 2254/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a 08 de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado RENFE Y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 09.03.04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 4.7.80.

    y categoría profesional de factor en la Unidad de Negocios de Cercanías.

  2. - El actor presentó demanda por sanción contra RENFE que fue turnada al Juzgado n. 7. Mediante providencia de este Juzgado de 13.12.02. se citó a las partes para el 10.3.03.

    a las 12:20.

  3. - El actor mediante escrito de 7.3.03. comunicó a la empresa su ausencia de su puesto de trabajo para asistir al juicio. Mediante comunicación de 7.3.03. se le denegó la autorización porque la normativa laboral de RENFE no contempla esta posibilidad. Ell día 10.3.03. el representante sindical insistió en la petición, que le volvió a ser denegada mediante escrito de 10.3.03., el cual consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada (RENFE), recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales promovida por el actor y declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del mismo, condenando a la empresa demandada a cesar en dicha conducta y a abonar al trabajador una indemnización de 1.000 euros, interpone recurso de suplicación la representación de Renfe formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar una redacción alternativa del hecho probado segundo, el cual quedará del siguiente tenor literal: "El actor presentó demanda por sanción contra Renfe que fue turnada al Juzgado de lo Social número siete. El actor confirió su representación en dicha demanda a los letrados que constan en el tercer otrosí de la misma, y el Juzgado tuvo por conferida dicha representación. Mediante providencia de este Juzgado de 13 de diciembre de 2002 se citó a las partes para el día 10 de marzo de 2003 a las 12'20 horas, y tras celebrar el juicio dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2003".

Debe estimarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en la demanda por sanción interpuesta por el actor (folio 81), citación al actor para el acto del juicio (folio 80), acta del juicio celebrado el 10 de marzo de 2003 (folios 92 a 97) y sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga con fecha 11 de marzo de 2003 (folios...

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