STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2003
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2003:6021 |
Número de Recurso | 1679/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.- 03/1.679/2000.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a nueve de julio de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1311/03 En el recurso contencioso-administrativo número 1.679/2000 interpuesto por B. BRAUN MEDICAL SA., representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. Julio A. Pedro-Viejo Penalva contra cuatro resoluciones presuntas (silencio administrativo negativo) adoptadas por la Consellería de Sanidad y a cuyo través esta Administración Pública ha rechazado otras tantas solicitudes de abono de intereses de demora que esa entidad mercantil había formulado a partir de la entrega tardía del precio correspondiente a productos sanitarios y material médico-Quirúrgico (y también contra cuatro resoluciones expresas denegatorias de intereses de demora de fechas cuatro, veintiuno, veintidós y veinticinco de septiembre de 2000). La cantidad económica total a la que se eleva el proceso es la de 12.703,7 euros habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día ocho de julio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
B. Braun Medical SA. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de cuatro resoluciones presuntas (ficción legal del silencio administrativo negativo) dictadas por la Consellería de Sanidad en relación con otras tantas solicitudes de abono de los intereses de demora -generados por la entrega tardía del Precio económico al que se elevaba la contraprestación que a esta entidad mercantil le correspondía recibir a cambio de los productos que, con regularidad, viene suministrando a esa Consellería.
También se recurren cuatro resoluciones expresas dictadas los días 4, 21, 22 y 25 de septiembre de 2000.
Las peticiones se presentaron los días 28 abril, 8 de junio y 31 de julio de 2000 (dos) siendo la cantidad total reclamada la de 12.703,7 euros.
La pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada gira sobre los siguientes ejes argumentales: a.- la Generalitat Valenciana ha satisfecho de forma tardía una pluralidad de facturas giradas por la recurrente a partir de los múltiples y/o servicios continuados en el tiempo que se han desarrollado por la ahora reclamante; b.- B. Braun Medical SA. presentó en su momento varios escritos de intimación por los que exigía el pago del importe económico propio de esas facturas, "...
haciendo además reserva sobre el cobro de intereses para el caso de que estos no fuesen abonados junto con el principal de cada factura"; c.- "... Ante la demora en el pago, mi mandante elaboró los referidos cuadros de cuantificación de intereses atendiendo individualizadamente a cada una de tales facturas, cuantificándose los intereses de demora detalladamente, factura a factura, y aplicando el interés de demora vigente en cada momento para la contratación administrativa..." (pgs. 11 y 12, escrito de demanda); d.- la representación procesal de la parte actora entiende que la cantidad total reclamada en concepto de intereses queda justificada, con suficiencia, por el cauce de los cuadros de cuantificación de intereses que acompaña al escrito de demanda, cuadros que exhiben el gran periodo temporal que media entre la fecha de prestación y de abono debido de las facturas y aquélla en la que - y con carácter efectivo - se entregó la cantidad económica correspondiente por parte de la Generalitat Valenciana; e: del cómputo económico se han excluido los tres primeros meses sub., art 100.4 Ley de...
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