STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2003:7048
Número de Recurso8319/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 8.319/2000 RECURRENTE: CENTRO DE TECNOLOGIA EDUCATIVA, S.A. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1714/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª. MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE.

Dª. Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8319/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "CENTRO DE TECNOLOGIA EDUCATIVA, S.A.", domiciliada en Barcelona, Vía Augusta, 4, representada por el procurador D. JAVIER BENERANO FERNÁNDEZ y dirigida por la letrada Dª. CARMEN SAYOS MOTILLA, contra resolución de 12.11.99 desestimatoria de solicitud de liquidación por abono de las horas de formación teórica por contratos de formación y aprendizaje. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (5.956 euros).

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día cuatro de diciembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso-administrativo, las resoluciones dictadas por el Director Provincial del INEM de la Coruña de fecha 12 de noviembre de 1999 que denegaban al recurrente CTE, Centro de Tecnología Educativa S.A., la solicitud del abono de las horas de formación teórica por contratos de formación/aprendizaje, correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto de 1999, contra las que el recurrente interpuso recurso de alzada, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda constara resolución expresa de los recursos.

SEGUNDO

Analizado el expediente administrativo, debe señalarse que:

Las resoluciones impugnadas desestiman la solicitud de liquidación por concurrir el desistimiento en la petición, y fundan la decisión en que la entidad recurrente no aporto la documentación requerida, en el plazo establecido, al...

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