STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:10890
Número de Recurso2344/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2344/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a once de noviembre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1796/02 En el recurso contencioso administrativo n° 2344/98 interpuesto por la mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION EL MUNDO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Valdeflores Sapena Davó y defendida por el Letrado D. Joaquín Fernández Ugedo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamientó de Novelda (Alicante) de fecha 17 junio 98, habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Novelda, representado por el Procurador D. José- Joaquin Pastor Abad y defendido por el Letrado D. E. Hernández Barquero y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia, anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 5 noviembre 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

constituye objeto de este recurso contencioso- administrativo el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Novelda (Alicante), de fecha 17 de junio de 1998, en el cual se acuerda no admitir a trámite la petición formulada por la mercantil MATERIAL DE CONSTRUCCION EL MUNDO S.L. solicitando licencia para almacén, exposición y venta mayor de materiales de construcción, en la carretera de La Romana, kilómetro 9,8, por los siguientes motivos: Parcela insuficiente, a menos de 5 km. de suelo industrial y carece de autorización, según Ley 4/92 del S.N.U. La mercantil citada, ahora recurrente, alega en su demanda, que es arrendataria de la nave industrial sita en Novelda (Alicante), Carretera La Romana, Km. 9,8 y del terreno en que se ubica, almacén para exposición y venta mayor de materiales de construcción, motivo por el cual se pidió la licencia municipal cuestionada, que fue denegada por el Decreto antes citado. A la vista del expediente administrativo, consta en su folio 3 un informe técnico, firmado por el Ingeniero Técnico Municipal, D. Juan Ramón , de 12.abri1.98, en el que despues de diversos razonamientos concluye diciendo: "...En Conclusión, a juicio del Técnico que suscribe puede accederse a la petición formulada por el solicitante...". Además, en el folio 4 de ese expediente, figura un segundo informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR