STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8112
Número de Recurso2536/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2536/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1317/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 18 de julio de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2536/98, interpuesto por el Procurador DON RAFAEL ALARIO MONT, en nombre y representación de DON Eloy , contra la resolución del Ministro de Fomento de 15 de Junio de 1.998 por la que se impone sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17.7.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución por la que se impone sanción sobre la base, en primer lugar, de que no existe legitimación pasiva del recurrente para la imposición de la sanción, así, habiéndose seguido el expediente administrativo con distintas referencias en cuanto a dicha legitimación, la resolución sancionadora se dirige contra TV 4 AC (Eloy) por ostentar el mismo la condición de DIRECCION000 , pero no de propietario de la emisora, sin que le conste la existencia de entidad alguna con personalidad jurídica DIRECCION001 de una emisora cuya denominación sea la indicada (TV4AC).

En cuanto al fondo del asunto señala que no existe prueba alguna en el expediente acreditativa ni de la realidad de las interferencias denunciadas ni de que la causa sea la emisión de la estación contra quien se sigue el mismo.

En tercer lugar existen asimismo vicios de procedimiento: no se ha procedido a la identificación de las personas responsables en los términos establecidos en el art. 13.1.a) del RD 1398/93 de 4 de agosto; no se ha dictado la resolución por el Organo competente que es el Consejo de Ministros, art. 84.2.a de la Ley 11/98 de 24 de Abril y por ultimo, caducidad del expediente sancionador al haber transcurrido mas de 6 meses y 30 días sin concluirse el expediente.

La Administración, demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resoluciones recaídas en el mismo.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar por tanto la falta de legitimación pasiva y en este sentido debe s destacar que la sanción objeto del presente recurso Contencioso- Administrativo se impone a TV4 AC (D.

Eloy), al ser la entidad identificada por la Inspección de Telecomunicaciones en Castellón. La...

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