STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:4772
Número de Recurso1020/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.020/2.000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 748/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.020 de 2000, interpuesto por Don Federico , Doña Carina , Doña Carla , Doña Blanca , Doña Catalina , Doña Clara , Don Pedro Jesús , Don Paulino , Doña Eugenia , Doña Frida , Doña Laura , Don David , Doña Marisol , Doña Paula , Doña Victoria , Doña María del Pilar , Don Juan Manuel , Don Mariano , Doña Claudia , Doña Flora y Don Constantino , representados por la Procuradora Doña Natalia del Moral Aznar y defendidos por el Letrado Don Javier Soto Ibáñez, contra Resolución de 11 de mayo de 2000 del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad por la que se convoca concurso oposición para la provisión de vacantes de los Centros de Salud Pública del Grupo A, veterinarios de área, funcionarios de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOGV número 3756 de 24 de mayo de 2000); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto el Apartado 4 del Baremo General para la valoración de los méritos de la fase de concurso del referido concurso-oposición, referido a la experiencia profesional, contenido en el Anexo III de la Resolución impugnada, en tanto que no contempla la valoración como mérito, relativo a la experiencia profesional, de los servicios prestados por los veterinarios de inspección pecuaria, producción y sanidad animal y saneamiento ganadero, dependientes de la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana, o cualesquiera otros prestados como tales veterinarios en plazas ajenas a la Salud Pública por ser contrarios a derecho; reconociéndoles como situación jurídica individualizada, como Licenciados en Veterinaria, su derecho a que se les valore como mérito la prestación de servicios como tales veterinarios en la forma recogida en el Apartado 4.1 del Baremo, 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 14 puntos, con independencia de que tales servicios lo fueran en plazas de salud pública y del mismo contenido funcional o no que las plazas convocadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones o reconocimientos y a cuantas consecuencias...

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