STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2284
Número de Recurso563/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 563/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 563/2002 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria ,a 26 de julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 722/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "TECNIMAN ,SLU ,Asistencia y Mantenimiento"

contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote, en los autos de juicio 1247/2001 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo contra la empresa "TECNIMAN ,SLU ,Asistencia y Mantenimiento" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de diciembre de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Adolfo con DNI NUM000 ,ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Tecniman S.L.U. Asistencia y Mantenimiento, desde el 15-11-1999, con la categoría profesional de Oficial 1 a y un salario de 215.100 pesetas mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 16 de octubre de 2001 la empresa demandada despidió al trabajador, mediante carta fechada el 02 de octubre de 2001, que le fue notificada el indicado día 16 de octubre, siendo su contenido el siguiente: ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO TECNIMAN S.L. ,CL RIEGO, 12 ,ARRECIFE-LANZAROTE ,SR. D. Adolfo ,En Arrecife a 02 de Octubre de 2001 , MUY SR MÍO: , La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, que tendrá efectos del día 16 de Octubre de 2001. Los hechos y motivos que fundamenta esta decisión son los siguientes: Ud. de forma reiterada, y a pesar de haberlo comunicado verbalmente en varias ocasiones, durante su jornada laboral, esta ingiriendo bebidas alcohólicas, además en repetidas ocasiones se ha negado Ud. ha realizar trabajos que le habían sido encomendados, causando con este hecho un perjuicio no solo a su empresa sino al resto de sus compañeros de trabajo, agravándose estos hechos por lo que a continuación le expongo: El día 4 de septiembre de 2001, a las 10 horas, se encontraba Ud. en la cafetería del Aeropuerto, ingiriendo bebidas alcohólicas en horas de trabajo, hecho éste del que fui testigo al percatarse Ud. de mi presencia, a continuación se dirigió Ud, a un compañero de trabajo acusándole de haberme contado tal circunstancia, y cuando su compañero se lo negó, en varias ocasiones, Ud. lo agredió de forma voluntaria, no quedándole más remedio a su compañero que responder a su agresión, hecho éste que fue presenciado por los Guardas de seguridad del Aeropuerto. Tales hechos entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como causa justa de despido, en los apartados C y F del núm. 2 del art. 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Atentamente , Marco Antonio ,ADMINISTRADOR. TERCERO.- El pasado día 4 de septiembre de 2001, el actor se encontraba en la cafetería del Aeropuerto a las 22,00 horas, habiéndose bebido tres cervezas y habiéndose ausentado de la oficina desde, al menos, las 20,00 horas del indicado día, sin que conste acreditado estuviese prestando servicio alguno. El actor fue advertido por su jefe, Sr. Marco Antonio , que le requirió subiese a la oficina, siendo acompañado por el Sr. Marco Antonio , quién, tras mantener una pequeña conversación con el actor y otra trabajador Sr. Alfredo , se marchó. El actor provocó a su compañero manifestándole "niñato de mierda por qué le has dicho al jefe que estaba en la cafetería'; iniciándose con ello una riña, de la que resultó el actor con las lesiones que más abajo se exponen, teniendo que ser separados por los Guardas de Seguridad del Aeropuerto, momento en el que se personó nuevamente el Jefe Sr. Marco Antonio . El actor fue trasladado al Hospital General de Lanzarote, en el que fue atendido y diagnosticado de HIC en ceja derecha necesitando dos puntos de sutura, presentando hematomas en los cinco dedos de la manos derecha y hematoma en el párpado interior izquierdo y derecho e impotencia funcional. Resultando, según analítica con grado de alcoholemia de 74 mg/dl. CUARTO.- Por la testigo que depuso en el acto de juicio Mónica , personal de Seguridad del Aeropuerto, se manifestó que presenció el incidente entre el actor y el Sr. Alfredo , que los vio forcejeando y agarrándose, estando el actor medio caído, que cree que el actor se golpeó con un cuadro en la cabeza, lo que le originó la brecha en la ceja y que éste olía a alcohol, manifestando que "en su opinión Adolfo estaba bebido': QUINTO.- Que la empresa demandada presta servicios de mantenimiento en el Aeropuerto de Lanzarote. Que los trabajadores tiene media hora para la cena que realizan en el comedor del personal del Aeropuerto, contando para ello con un margen horario que va desde las 19,30 a las 21 horas. SEXTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. SÉPTIMO.- Que tanto el actor como el trabajador Sr. Alfredo presentaron denuncias por los hechos ocurridos el 5 de septiembre en la Comisaría de Arrecife. Dando lugar la denuncia del actor a la apertura de diligencias que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife. OCTAVO.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC el 16-10-2001, celebrándose el acto el 05-11-2.001, sin avenencia. NOVENO.- El actor solícita en su demanda, interpuesta el día 26-10-2001, que se declare la improcedencia del despido efectuado, con los efectos legales a tal pronunciamiento.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo vengo a declarar que el despido es improcedente y en consecuencia, condeno a la empresa demandada TECNIMAN ,SLU ,ASISTENCIAS Y MANTENIMIENTO, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que, a su opción, readmitida a la demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 16-10-2001 hasta la que se produzca la readmisión; o le indemnice con la cantidad de 617.894 pesetas (seiscientas diecisiete mil ochocientas noventa y cuatro pesetas), 3.713,62 Euros ,más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de 7.170 pesetas/día. La opción antes indicada deberá realizarse ante la oficina de éste Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, Oficial de Primera, que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, "TECNIMAN ,SLU ,Asistencia y Mantenimiento" ,y declara como improcedente el despido efectuado por la misma ,con los efectos inherentes a dicha declaración ,por entender que las faltas cometidas por el trabajador demandante no revisten la gravedad suficiente como para ser constitutivas de "muy graves" y ,por tanto, justificativas de la sanción de despido. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda y se declare el despido como procedente por quedar acreditados los incumplimientos contractuales recogidos en aquella y la gravedad de los mismos.

SEGUNDO

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