STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8202
Número de Recurso2258/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2258/98 Partes: D. Jesús Carlos C/ AYUNTAMIENTO DE LLANA SENTENCIA N°622 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2258/98, interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido por el Letrado Sr. Montfort Vives, contra AYUNTAMIENTO DE LLANÇA, representado y asistido por el Letrado D. Joaquín Ribot Targarona.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Bassedas Ballús, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Llançá de 28.6.98, denegatoria de la solicitud de licencia municipal para la ocupación de una superficie de 50 m2. con mesas y sillas en la zona maritimoterrestre de la "Platja de grifeu".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de diciembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dñ. Jesús Carlos impugna la resolución de 23 de junio de 1.998 del AYUNTAMIENTO DE LLANÇÁ denegando licencia de ocupación para usar "mesas y sillas" en la zona maritimoterrestre de la playa de Grifeu de dicho término municipal.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) El 19 de enero de 1.998 la Demarcación de Costas de Cataluña (Servicio Provincial de Girona) requirió al Ayuntamiento de Llançá para que solicitara las correspondientes-autorizaciones para explotación de los servicios de temporada en la zona marítimo-terrestre de dicho término municipal conforme a lo...

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