STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:13611
Número de Recurso1860/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1860/94 Partes: D. Mariano y otros C/ AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS SENTENCIA N° 1210 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1860/94, interpuesto por D. Mariano , D. Carlos , D. Luis Manuel , D. Paulino , D. Eloy , D. Juan Alberto , D. Salvador , Dª Emilia , D. Humberto , D. Ángel , D. Luis Angel , D. Narciso , Dª. Paula , D. Hugo , D. Bartolomé y Dª. María Rosario , todos ellos representados por el Procurador D. ANTONIO Mª. DE ANZIZU FUREST y defendidos por el letrado D. JOSEP PI MARQUES, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS, representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y defendido por el letrado D. MIGUEL ANGEL VILLACAMPA ÉSTER.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 26-5-94 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones giradas por el concepto de precios públicos por ocupación de vía pública en el mercado semanal de esta población.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 11 de junio de 1996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria ejercitada por los recurrentes, todos ellos vendedores ambulantes, contra las liquidaciones giradas por el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS en concepto de precio público por la ocupación de la vía pública en el mercado semanal que se celebra en dicha población, contra el acuerdo desestimatorio de los recursos de reposición y contra la Ordenanza de precios públicos correspondiente al año 1994 . Esta Ordenanza o Reglamentación general de los precios públicos municipales se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 161, de 31 de diciembre de 1993, y la impugnación se ciñe a la aplicación del punto 4 del Anexo en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Marzo de 2006
    • España
    • 14 Marzo 2006
    ...Octubre de 2000 por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 1860/94, que se casa y Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 1860/94, interpuesto por D. Luis Miguel y otros contra las liquidaciones imp......
1 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Tasas: hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2001 TRIBUTOS MUNICIPALES Tasas HECHO IMPONIBLE
    • 1 Septiembre 2002
    ...derivada de la utilización del dominio público local en mercado semanal no cabe la exigencia ni de precio público ni de tasa. STSJ de Cataluña de 30-10-00. P. Sr. Aragonés Beltrán. JT Fundamento Jurídico 2º: Pero, además, se trata de servicios por los que las Entidades locales no podrán exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR