STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:11332
Número de Recurso1049/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1049/96 Partes: LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN SAN MIGUEL DEL NUCLEO URBANO CAN TRABAL DE OLERDOLA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SENTENCIA Nº 800/2000 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1049/96, interpuesto por LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DI,- LA URBANIZACIÓN SAN MIGUEL DEL NUCLEO URBANO CAN TRABAL DE OLERDOLA, representada por el Procurador D. ANDREU OLIVA BASTE y defendida por el letrado D. MIGUEL. ALEGRE GALA, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 27-11-95 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de fecha 30/1/95 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de propietarios de la Urbanización San Miguel del Núcleo Urbano Can Trabal de Olérdola contra la Resolución de 27-1 1-95 de la Dirección General de empleo que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 30-1-95 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona que confirma el acta de infracción 6619/94 de 12 de julio de 1994 y la sanción impuesta de 500.001.- ptas por dar ocupación a trabajadores titulares de prestaciones por desempleo sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social (art. 29.3.2 de la Ley 8/88 de 7 de Abril de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

El objeto del recurso contencioso administrativo lo constituye asimismo la Resolución de 6- 2-96 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución (le la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de 9-2-95 que confirma acta de liquidación de cuotas 3459/94 correspondientes a Régimen General período 8-3-93 a 11-3-93 por falta de alta y cotización respecto de D. Luis Francisco y D. Benito .

SEGUNDO

Conforme es doctrina de este Tribunal, procede señalar que en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el artículo 25 de la Constitución , y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que correspondan., de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (STC 120/1996, de 8 de julio).

Las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de...

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