STSJ Cataluña , 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:4914
Número de Recurso275/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 275/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3337/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por IZQUIERDO GACESA SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 3 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº

694/1999 y siendo recurrido/a AUTO CENTRAL RUBI-SANT CUGAT, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por D. Pedro Enrique debo declarar y declaro improcedente por motivos formales el despido de que fue objeto el 14-6-99, condenando a Auto Central Rubi-Sant Cugat, S.A. y a Izquierdo-Gacesa S.A. solidariamente a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 15.037.284 ptas. y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 1.389.584 ptas. a la fecha de esta resolución, declarando extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Pedro Enrique , con DNI nº NUM000 , presta servicios para Auto Central Rubí-Sant Cugat S.A. desde el 26-10-72, con la categoría profesional de oficial 1ª y un salario día de 12.407 pesetas brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras y del importe satisfecho por desplazamientos y dietas (reconocimiento empresa y doc. 1 actora).

  2. - Izquierdo Gacesa S.A., con centro de trabajo en Tarrassa y Auto Central Rubí-Sant Cugat, S.a., con centro de trabajo en Rubí, formaban un grupo de empresas, habiendo absorbido la primera a la segunda el 1-7-99 (reconocimiento empresa y doc. 1 demandada).

  3. - En la empresa existe un comité de dirección, integrado por el responsable de ventas, el de postventas y el de administración. El actor actuaba como director de postventa, siendo superior jerárquico de los jefes de taller y almacén y estando, por su parte, sólo sometido a la dirección general. Su función consiste en la coordinación de las actividades postventas y su relación con los servicios administrativos y de ventas, seguimiento del desarrollo del taller, sustitución ocasional de los responsables a su cargo (confesión actor y empresa y doc. 3 a 5 y 9 empresa).

  4. - El 14-6-99 la empresa le notificó su despido disciplinario con efectos de esa fecha, por los siguientes hechos: "1.- La venta directa por su parte, y al margen de la empresa, a clientes que lo serían de ésta, entre otros, "Talleres Alari" y "Talleres Alari" y "Talleres Trimar", estas ventas de material se realizaban falseando los documentos, emitiendo documentos de presupuestos como si de facturas se tratase. Los importes se cobraban sin IVA y sin que se ingresasen en la contabilidad de la empresa. Igual operativa se ha comprobado en cuanto al desvío a "consumos internos". 2.- La entrada de materiales de "Renault España Comercial S.A." sin que entrase en el inventario del stock. En unos casos, simplemente no entraba en el stock y en otros de desviaba a consumos propios, cuanto este material era generalmente material de promoción no consumible por otros departamentos de la empresa. Así por ejemplo, bolígrafos, bolsa de zapatillas, caja de vino, pack ACT MOTD, etc. 3.- Por último, y contraviniendo las órdenes expresas de la empresa se ha constatado la entrega de material a mecánicos de la empresa, lo cual hace suponer dada la cantidad, que éstos lo utilizan para realizar reparaciones por su cuenta, al margen y en competencia con la empresa. Los anteriores hechos suponen una grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, dada su condición de responsable del almacén, y como tales se consideran infracciones laboral muy graves de conformidad con lo establecido en el art. 54 nº 2 párrafo d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 37 del vigente Convenio Colectivo , obligándonos a proceder a su despido, por causas disciplinarias." (doc. 9 empresa).

  5. - Contra tal decisión el demandante promovió conciliación ante el CMAC el 2-7-99, intentándose el acto el 21-7-99 sin avenencia.

  6. - El 28-7-99 emitió informe por el auditor censor jurado de cuentas Sr. Alberto constatando en cuanto a la venta de talleres , que se había realizado una venta de recambios a Talleres Alari el 26-2-99 por importe de 9.926 ptas, que no fueron facturados ni ingresado su importe, sino que se realizó una orden de reparación interna (automatismo) correspondiente al departamento de carrocería de Rubí. Igualmente que se habían realizado tres ventas de recambios a Talleres Trimar, S.L. el 29-1, 27-7 y 10-8-98...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR