STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2003

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2003:1187
Número de Recurso50/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 50/98 y Acumulados 52/98, 53/98, 54/98 y 55/98 Partes: Sergio C/ AYUNTAMIENTO DE TERRASSA S E N T E N C I A Nº 138 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veitinueve enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 50/98 y acumulados 52/98, 53/98, 54/98, 55/98, interpuesto por D. Sergio , representado por el Procurador D. José Luis Ramón Ramón y asistido por el Abogado D. Sergio , contra EL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por la procurador Dª. Carmen Ribas Buyo y asistido por la letrada Dª. Laura Gómez Ramón .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución nº 5614 de 6-11-97, recaida en el expediente 878/97-MI desestimatorio de los recursos interpuesto contra las liquidaciones correspondientes al precio público por la ocupación y promoción de los mercados municipales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 20 de diciembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba continuándose con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 28 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, los recurrentes, titulares de unidades comerciales y de servicios del Mercat de la Independència de Terrassa, impugnan las liquidaciones correspondientes al precio público por la ocupación y promoción de los mercados municipales y generadas en base a la Ordenanza reguladora del referido precio público, aprobada por el AYUNTAMIENTO DE TERRASSA el 24 de abril de 1997 y publicada en el BO de la Provincia núm. 162, de 8 de julio de 1997.

SEGUNDO

Aunque no quede concretado en los suplicos de las demandas, estamos con claridad ante una impugnación indirecta de la citada Ordenanza, procesalmente admisible cualquiera que fuere la actitud o actividad de los recurrentes durante los trámites de la aprobación o después de la publicación de la Ordenanza. En efecto, tanto el art. 39.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 como el art. 26.2 de vigente (Ley 29/1998, de 13 de julio) disponen con toda precisión que la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso directo que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento que en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

TERCERO

Las demandas articuladas en la presente litis invocan la improcedencia de cobrar un estudio como campaña de promoción y su inclusión como tarifa de promoción. Según se dice en las conclusiones, el Ayuntamiento encargó un estudio y, una vez redactado, pretendió que lo pagasen los vendedores del mercado y a la vista de la falta de acuerdo, procedió a modificar la Ordenanza a fin de podérselo cobrar a aquellos vendedores.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado contesta invocando la aprobación de la Ordenanza y sosteniendo que el precio público es una consecuencia ajustada a derecho derivada del estudio económico-comercial y del anteproyecto de reforma arquitectónica, con las extensas...

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