STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:1797
Número de Recurso591/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 591/97 S E N T E N C I A N º 439 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a dos de marzo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 591/97, promovido por el Procurador Juan A. Ruiz Martin, en nombre y representación de Desarrollo de Inversiones Ilicitanas S.A., contra acuerdo del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 29-11-96 por el que se resuelve sobre petición de devolución de ingresos, sobre plusvalía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador Alberto Ventura Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidos de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso-Administrativo contra un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Exmo. Ayuntamiento de Torrevieja, de 29 de noviembre de 1996, por el que no se admite a trámite una pretensión de devolución de ingresos indebidos.

A lo anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- La mercantil recurrente, Desarrollo de Inversiones Ilícitanas SA, adquirió por compraventa la finca que figura en el expediente administrativo, el 19 de octubre de 1994, ante la fe del Notario de Alicante D. Salvador Pereperez Solis, en cuyo acto se comprometió con los vendedores a correr con los gastos derivados del pago del Impuesto Municipal con sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hasta el punto de configurar dicho pago como una condición resolutoria de la venta verificada.

b).- El día 25 de noviembre de 1994, presentó la Actora, ante el Ayuntamiento de Torrevieja, autoliquidación por concepto del impuesto arriba mencionado, de la que resultaba a satisfacer una cuota del 34.705.735 pesetas.

c).- El día 21 de diciembre siguiente la mercantil adquirente solicitó le sea fraccionado el pago de la deuda, a lo que accede el ayuntamiento por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, de 26 de enero de 1995, sin perjudicar ni altera el contenido de la relación Tributaria, notificándoselo por correo certificado del día seis de marzo siguiente.

d).- El pago en periodo voluntario de la deuda no se produce, conforme al fraccionamiento concedido, ni por los contribuyentes -obligados al pago- ni por el tercero adquirente que asumió por pacto privado aquella obligación y, en consecuencia, se tramitó su cobro por vía ejecutiva, tras lo cual, es abonado su importe por la sociedad aquí recurrente el día 10 de octubre de 1995.

e).- El día 22 de octubre de 1996, es decir, dos años después de presentarse la autoliquidación, y un año después de abonarse su importe en vía ejecutiva, la mercantil hoy recurrente, solicitó del ayuntamiento la devolución de lo ingresado en concepto de indebido, al tiempo que alega la existencia de vicios en su auto liquidación.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea y, constituye la tesis de la administración, tanto en via administrativa, como en este contencioso, consiste en negar a la actora, adquirente del bien, legitimación para obtener la devolución de lo ingresado por el concepto impositivo arriba expresado, precisamente por carecer de la cualidad de sujeto pasivo del impuesto.

Ciertamente, en principio podría pensarse que no resulta admisible ni el pago verificado por un tercero, ni la solicitud de devolución de lo ingresado, puesto que en la relación jurídica tributaria no es indiferente quien verifica el pago, sino que el legislador, impone dicho pago, a quien precisamente sea el titular de la capacidad contributiva. Por eso, el articulo 36 de la LGT establece que " la posición de los sujetos pasivos...no podrá ser alterada por actos o convenios de los particulares"

Ahora bien, como el hecho del ingreso constituye un acto de mero tramite, es por lo que el articulo 18 del Reglamento de recaudación, determina que, "ademas de los obligados al pago... puede efectuarlo cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago". Precepto este que, no recoge sino, la tesis que integra el párrafo 1º del articulo 1158 del C.c. La natural consecuencia de quien paga a nombre de un tercero es la de subrogarse en su posición jurídica, pero no es esta la determinación del Ordenamiento Tributario, puesto que el párrafo 3º del articulo 18 del Reglamento de Recaudación, establece que, "en ningún caso el tercero que pagase la deuda estará legitimado para ejercitar ante la administración los derechos que correspondan al obligado al pago". Sin embargo la Jurisprudencia, en virtud de lo establecido en el inciso último de esta párrafo, (al decir...

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