STSJ Extremadura , 11 de Febrero de 2003

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2003:295
Número de Recurso1001/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 197 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1001 de 2000, promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del recurrente COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CACERES, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Decreto 168/2.000, de 11 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Personal Funcionario, de Personal Laboral y de Personal Sanitario al servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y se modifica su estructura orgánica.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Colegio Oficial de Enfermería de Cáceres contra el Decreto 168/2.000, de 11 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Personal Funcionario, de Personal Laboral y de Personal Sanitario al servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y se modifica su estructura orgánica.

La referida impugnación se centra en la forma en que dicha disposición general afecta a la amortización de plazas de matrones/as (en concreto 48 plazas) respecto a RPT anteriores.

SEGUNDO

Se aduce como primer motivo de impugnación el haberse prescindido absolutamente del procedimiento establecido para la elaboración de la disposición impugnada, en tanto en cuanto al modificarse la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Consumo, se requería el informe de la Comisión Técnica regulada en el art. 5 del Decreto 29/94 así como la previa negociación con las centrales sindicales en la mesa de empleados públicos, trámites estos omitidos, según manifiesta. A este respecto la Administración demandada alega el cumplimiento de todos los requisitos. De un lado, se aporta como documento n° 1 del escrito de contestación a la demanda, copia del acta de la Comisión Técnica antes citada, reunida el 5...

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