STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8852
Número de Recurso842/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 842/01 Recurso contra Sentencia núm. 842 de 2.001 Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5004 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 842/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-1-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 7.479/00, seguidos sobre reclamación de derecho, a instancia de D. Carlos Miguel , asistido de Letrado D. Marcos Mª Hermida Revilla, contra PROVINEN SEGURIDAD, S.A. y Jose Luis , representado del Letrado D. Salvador Marco García, y en los que es recurrente el demandado (Jose Luis), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-1-01, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel , contra la mercantil Proviene Seguridad S.A., y Jose Luis , debo declarar y declaro la preferencia del actor a prestar sus servicios y le sea adjudicado el puesto de trabajo en el servicio del Museo San Pio V de Valencia condenando a la empresa a la adjudicación al actor del citado puesto de trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha aprestado sus servicios para la demanda Provinen Seguridad S.A. dedicada a la seguridad privada con una antigüedad desde 1.976 y categoría de vigilante de seguridad y habilitación de vigilante jurado desde idéntica fecha, con salario mensual de 198.216 ptas. con prorrata de pagas. Por syu parte el codemandado Jose Luis viene prestando sus servicios para idéntica demandada con la categoría de Vigilante de Seguridad con antigüedad de 1988 teniendo reconocida la categoría de vigilante jurado con anterioridad a 1994. Ambos tiene residencia en la localidad de Valencia en los términos previstos en el convenio colectivo.-SEGUNDO.- El actor presta sus servicios en dependencias sanitarias de la Consellería de sanidad , servicio que se presta sin armas mientras que el codemandado presta sus servicios conarma en el Museo San Pio V donde se lleva a efecto la prestación de servicios con arma.-TERCERO.- El actor solicita se declare la preferencia a prestar su servicio con arma en el Museo San Pio V de esta ciudad en aplicación de la disposición adicional del convenio colectivo nacional, reconociendo el actor que al mismo pese a no prestar actualmente servicio con arma se le está abonando el plus de peligrosidad anejo a tal uso de arma. El actor sigue manteniendo administrativamente el persmiso...

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