STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Octubre de 2003
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3540 |
Número de Recurso | 1074/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01983/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.074/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.983 En el Recurso de Suplicación nº. 1.074/02, interpuesto por la representación de Dª Remedios , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 215/02, siendo recurrido el INEM, sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:
"3
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La demandante, Dª Remedios , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , está casada desde el 29 de julio de 2.000 y convive con D. Enrique , titular del 50% del capital social de la empresa " DIRECCION000 .", constituida por escritura pública de 22 de junio de 1.999 con domicilio social en Madrid, CALLE000 nº NUM001 NUM002 planta.
Desde el 1 de febrero de 2.001 la actora ha prestado servicios para la referida empresa en el centro de trabajo sito en la calle Juan Bautista Concepción nº 13, Local 11 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "realizar todo tipo de tareas administrativas (clasificación, archivo, facturación, contabilidad, nóminas y Seguridad Social, etc.)
según categoría profesional, relativa a la obra de rehabilitación de naves del antiguo matadero de Lepazpi-Madrid", con duración hasta fin de obra; el contrato quedó extinguido el 31 de Octubre de 2.001, constando en el mismo como total de trabajadores en plantilla 0 y en centro de trabajo 1.
Con anterioridad la actora había trabajado por cuenta de la empresa "Fundación, Formación y Empleo" del 25 de mayo de 1.998 a 31 de marzo de 1.999, 17 de mayo de 1.999 a 20 de marzo de 2.000 y 11 de abril de 2.000 a 31 de diciembre de 2.000.
Con fecha 26 de agosto de 2.000 la demandante suscribió con su esposo escritura de capitulaciones matrimoniales estableciendo en lo sucesivo como régimen económico de su matrimonio el de separación de bienes.
Con fecha 9 de noviembre de 2.001 formuló ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo solicitud de prestación por desempleo, denegada por resolución de 20 de diciembre de 2.001 en base a la Disposición Adicional 27ª de la L.G.S.S. formulada reclamación previa el 5 de febrero de 2.002, fue desestimada por resolución de 12 de marzo de 2.002.
Con fecha 3 de abril de 2.002 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por la actora, ratificando la resolución del INEM por la que se le denegaba la prestación por desempleo solicitada en base a ser la esposa del empresario de la entidad para la que vino prestando sus servicios, el cual posee el 50%
del capital social; muestra su disconformidad la demandante mediante un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191.c) de la L.P.L., siendo su objeto el examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración de la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la L.G.S.S. SEGUNDO.- La Disposición cuya infracción se denuncia establece la obligatoriedad de la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de aquellas...
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