STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:827
Número de Recurso3810/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 3810/98 SENTENCIA Nº 90 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 25 de enero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3810/98, interpuesto por la Procuradora Dª. María José

Bosque Pedrós, en nombre y representación de VINALESA RESIDENCIAL S.L., contra EL ayuntamiento de Vinalesa, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, representada por la Procuradora Sra. De Elena Silla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 24 de enero de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil VINALESA RESIDENCIAL S.L. contra la tácita desestimación por el Ayuntamiento de Vinalesa del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones practicadas en concepto de Precio Público por la ocupación de terrenos de uso público en las calles Pi de L´Anell y La Paz, correspondientes a los meses de enero a mayo de 1997 (importe de 700.200 ptas.) y junio de 1997 (710.500 ptas.).

SEGUNDO

Plantea la Administración demandada con carácter previo sendas cuestiones de inadmisibilidad, que deberán ser desestimadas por las siguientes razones:

El recurso 3811/98 no es inadmisible por extemporaneidad del recurso administrativo, habida cuenta que el recurso de reposición se interpuso el 6-11-1997, es decir, dentro del plazo de un mes desde que se le notificó el acto liquidatorio el 7-10-1997, tal como certifica la propia Corporación demandada.

Tampoco cabe apreciar la inadmisibilidad por interposición de los recursos contencioso- administrativos fuera de plazo, puesto que la certificación...

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