STSJ Navarra , 12 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
ECLIES:TSJNA:2001:1085
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 8/01 S E N T E N C I A Nº 15 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En la Ciudad de PAMPLONA / IRUÑA a doce de junio de dos mil uno. La SALA DE LO CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, compuesta como queda expresado, ha visto las precedentes actuaciones de RECURSO DE CASACION CIVIL FORAL nº

8/2.001, interpuesto contra el AUTO, dictado por la "Sección 2ª" de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA (Rollo de Apelación nº 301/99), de fecha 29 de Mayo de 2000, en Recurso de APELACION promovido contra el AUTO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA NUM. DOS (2), de fecha 30 de junio de 1.999, recaído en Juicio declarativo de MENOR CUANTIA nº 255/95; y siendo partes en el presente Recurso: (A) como Recurrentes, los demandantes apelantes, (a) DON Ismael , y su esposa, DOÑA Estela , vecinos de Corella, C/ DIRECCION000 , NUM000 ; (b) DON Cristobal , y su esposa DOÑA Melisa , de igual vecindad, Pl. de DIRECCION001 , NUM001 ; (c) DON Juan Miguel , y esposa, DOÑA María Luisa , de igual vecindad y domicilio que los primeros; y (d) DON Santiago , y esposa, DOÑA Angelina , también vecinos de Corella, y con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº NUM002 ; todos ellos representados ante la Sala por el Procurador, D. Jose-Luis Beunza Arboniés, y asistidos del Letrado, D. Jose-Angel Perez-Nievas Abascal; y (B) Recurrido, el demandado-apelado (y adherido), DON Javier , con domicilio en Burgos, representado por el Procurador, D. Miguel Leache Resano, y defendido por el Letrado, D. Luis Sesma Arellano. Sobre reclamación de daños y perjuicios por CULPA-EXTRACONTRACTUAL (acción dirigida contra padres de menores causantes de un incendio en un garaje), e incidente de EJECUCION DE SENTENCIA, en relación a la determinación de los gastos de pintura del local. Siendo PONENTE, el Excmo.

Sr. Presidente de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA DOS (2), se siguen autos de Juicio de declarativo de MENOR CUANTIA nº 255/95, a instancia de (a) DON Ismael (y esposa DOÑA Estela y (b) DON Cristobal (y esposa, DOÑA Melisa), a los que se acumularon los de igual clase, nº 261/95 y 266/95, del mismo Juzgado (el último, COGNICION), 230/95, del Juzgado nº 3 de la misma Capital (Cognición, a instancia de (c) DON Juan Miguel -su esposa, luego personada, DOÑA María Luisa -), 240/95 (Menor Cuantía, a instancia del anterior y esposa, y (d) DON Santiago -y esposa, DOÑA Angelina -) y 243/95 (Cognición), así como los del Juzgado nº l de la Capital indicada, números 265/95 (Menor Cuantía), 267/95 (Cognición) y el número 322/95, del propio Juzgado nº 2 (Cognición, a instancia de la Aseguradora "MAPFRE, Mutualidad de Seguros"), todos ellos frente a DON Javier y DON Víctor , en reclamación de daños y perjuicios, por "CULPA EXTRA-CONTRACTUAL", a consecuencia de los desperfectos sufridos en pertenencias de sus respectivas propiedades, y de otros, como consecuentia del incendio producido en el garaje, de los que aquéllos son copropietarios, sito en Corella, C/ DIRECCION000 NUM000 , al manipular los menores, Isidro y Alberto , primos ámbos, e hijos respectivamente de aquéllos, una garrafa de gasolina, mientras probaban un ciclomotor, sobre las 23 horas del 1 de Abril de 1994. Dichos hechos fueron objeto, en vía penal, de las Diligencias Previas nº 335/94, del Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma Capital, las que fueron sobreseidas en 25 de Octubre de 1994.

SEGUNDO

En el Procedimiento Civil, acumulado, de que se trata, por el Juzgado de 1ª Instancia nº

2 de Tudela, se dictó SENTENCIA, con fecha 16 de Septiembre de 1996, lo que dió lugar en parte a las demandas contra DON Javier (en nombre y representación de su hijo, menor de edad, DON Isidro), y absolviendo al codemandado, DON Víctor (como padre y representante legal de su hijo, menor de edad, DON Alberto), señaló las cantidades que el primero debía abonar a cada uno de los perjudicados, fijando para (a) DON Ismael , y esposa, la suma de 1.755.131 ptas, más el importe de los daños, a determinar en ejecución de Sentencia, correspondientes a 2 plazas de garaje en el inmueble, más perjuicios derivados de unos préstamos bancarios; a (b) DON Cristobal , y esposa, la de 1.768.759, más lo correspondiente a una plaza de garaje; a (c) DON Juan Miguel , y esposa, lo correspondiente a 3 plazas, a determinar; a (d) DON Santiago , y esposa, lo relativo a una plaza; y a DOÑA Cecilia , aquí no recurrente, 460.000 ptas., amen de otras cantidades para otros demandantes, relacionados en el Fallo, y que no son parte en el presente Recurso.

TERCERO

Dicha SENTENCIA, fue recurrida, en APELACION, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, por los cinco antes indicados, aparte de otros, y se adhirió al Recurso, el demandado, DON Javier , habiéndose resuelto los mismos por la "Sección 2ª" de dicho Tribunal (Rollo Civil nº 350/96), mediante SENTENCIA, de fecha 27 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva, dice así:"

FALLO

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el Recurso de APELACION planteado por (el Procurador Sr. Beunza, en representación de) DON Ismael , Dª Estela , Dª María Luisa , DON Cristobal , Dª Melisa , DON Santiago , DOÑA Angelina y DOÑA Cecilia , contra la SENTENCIA dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE TUDELA, en autos de Menor Cuantía nº 225/95.- En consecuencia:

DECLARAMOS: Que el matrimonio formado por DON Juan Miguel y DOÑA María Luisa , debe ser indemnizado, en relación con una plaza de garaje del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Corella, mientras los cónyuges, DON Santiago y DOÑA Angelina tienen una vivienda en dichos edificio y tres plazas de garaje, y les será satisfecha la indemnziación correspondiente a las tres plazas de garaje del mencionado inmueble, manteniendo expresamente el pronunciamiento de la Resolución apelada, en cuanto remite a Ejecución de sentencia la acreditación de daños de la vivienda.

Igualmente, acogemos el Recurso de Apelación en cuanto afecta al importe de la reparación de cada plaza de garaje, de manera que CONDENAMOS a DON Javier a abonar en este concepto a DON Juan...

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