STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6162
Número de Recurso7001/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007001 /2000 RECURRENTE: DEUTSCHE BAK SAE ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 744 / 2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, catorce de setiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007001 /2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DEUTSCHE BAK SAE, domiciliado en Paseo de la Castellana 18 (Madrid), representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ, Procurador de los Tribunales, y dirigido por el Letrado D/ña. FERNANDO FRUBECK OLMEDO, contra Acuerdo de 19 -11 -99 desestimatorio de resolución del T. E. A. R. de Galicia recaida en Rec. 54 /725 /97 sobre requerimiento de información del Servicio de Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía y Hacienda en Vigo.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada y dirigida por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día cuatro del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la entidad bancaria demandante contra otra resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico-administrativa formulada contra requerimiento de información del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda en Vigo-Pontevedra.

    La demandante aduce los siguientes motivos de impugnación: Inexistencia de transcendencia tributaria en la información requerida; Incumplimiento del procedimiento...

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