STSJ Andalucía , 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4234
Número de Recurso5057/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5057 de 1995, interpuesto por INMARSAN, S.A., representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ, contra AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Manuel Paez Gómez, en representación de Inmarsan, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vélez- Málaga de fecha 2 de octubre de 1995, registrándose el recurso con el número 5057/1995 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que previa admisión y estimación del presente recurso, se recojan los pronunciamientos siguientes:

  1. Se declare nula de pleno derecho la apostilla "in fine" del punto 1º. del dictamen correspondiente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vélez Málaga, de fecha 2 de octubre de 1995, en concreto "previo pago de las Tasas e impuestos municipales correspondientes.

  2. Se declare concedida la Licencia de Primera Ocupación y recepción definitiva de las obras de urbanización, así como liquidada la correspondiente sanción que se le pudiera imponer conforme a la entrega del local de referencia valorado en más de DOCE MILLONES de pesetas.

  3. Se anulen las liquidaciones de tasas e impuestos que como consecuencia del acuerdo plenario aquí impugnado se hubieran podido emitir y que concretamente se corresponden con las ya recurridas en tiempo y forma por esta parte con fecha 11 de Diciembre de 1995, bajo los números 4431, 4432, 4435, 4437, 4438, 4439, 4440 y 4441 toda vez que las mismas se entienden ya abonadas mediante la entrega del local ya referenciado de valor superior a 12 Millones de Pesetas.

  4. Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamiento.

  5. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la improcedencia del recurso y demanda; por lo argumentado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vélez Málaga de fecha 2 de Octubre de 1995, notificado a la actora en fecha 17 del mismo mes y año por el que se rectifica en parte el de 25 de Agosto de 1995 donde se condicionaba el otorgamiento de licencia de Primera ocupación correspondiente a las Urbanizaciones "Jardines del Rocío" 1ª y 2ª fase, del sector UR-9 , a la entrega de un local totalmente acondicionado para la ubicación en él del nuevo centro de estimulación precoz, al abono de las tasas e impuesto así como a la liquidación de obras de urbanización correspondientes al edifico Las Torres manteniendo la primera condición y se acordaba la creación de una comisión mixta entre empresas y Ayuntamiento para dar solución al problema planteado en la Urbanización Las Torres.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, con estimación del recurso, contenga los pronunciamiento siguientes:

  1. Se declare nula de pleno derecho la apostilla "in fine" del punto 1º. del dictamen correspondiente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vélez Málaga, de fecha 2 de octubre de 1995, en concreto "previo pago de las Tasas e impuestos municipales correspondientes.

  2. Se declare concedida la Licencia de Primera Ocupación y recepción definitiva de las obras de urbanización, así como liquidada la correspondiente sanción que se le pudiera imponer conforme a la entrega del local de referencia valorado en más de DOCE MILLONES de pesetas.

  3. Se anulen las liquidaciones de tasas e impuestos que como consecuencia del acuerdo plenario aquí impugnado se hubieran podido emitir y que concretamente se corresponden con las ya recurridas en tiempo y forma por esta parte con fecha 11 de Diciembre de 1995, bajo los números 4431, 4432, 4435, 4437, 4438, 4439, 4440 y 4441 toda vez que las mismas se entienden ya abonadas mediante la entrega del local ya referenciado de valor superior a 12 Millones de Pesetas.

  4. Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamiento.

  5. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Por la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia por la que se declare la improcedencia del recurso y demanda.

SEGUNDO

Como se manifiesta en la demanda en el apartado de "Hechos" hay que admitir que estos se remontan al año 1992 cuando la entidad actora Inmarsan S.A. concluye las obras de urbanización y edificación de las Parcelas R.2 y R.1.1. de Torre del Mar ("Urbanización jardines del Rocío 1º y 2ª Fase) y solicita a la Corporación demandada la correspondiente Licencia de Primera Ocupación que le fue denegada inicialmente, iniciándose por la Corporación el correspondiente Expediente de Legalidad Urbanística por exceso de construcción en el que recayó acuerdo plenario por el que se ofrecía la posibilidad de archivar el mismo si Inmarsan abonaba la sanción de 14.160.937 pesetas.

Para zanjar el problema surgido la actora ofreció la cesión gratuita al Ayuntamiento de Vélez- Málaga de un local comercial en dicha Urbanización, Parcela R.2.1. de 95 metros 51 decímetros cuadrados donde ubicar la nueva sede del Centro de Estimulación Precoz en Torre del Mar con lo que actora y demandada darían solución definitiva a la problemática existente en la recepción de las Obras de Jardines del Rocío 1ª y 2ª Fase, fijándose el valor del local y de las obras de acondicionamientos del mismo a que la Empresa se comprometía en 12.138.000 pesetas. Asimismo asumía el compromiso la recurrente de retirar las acciones judiciales iniciadas sobre el asunto.

Con ello se refería fundamentalmente al recurso contencioso-administrativo que se seguía ante esta Sala al nº 2322/92 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR