STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3889
Número de Recurso2518/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.518/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1143 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de 21 de mayo de 1997, (Rec. 539/95, Res. 1.114/97), desestimatoria de la reclamación interpuesta en relación con la tasa 21.09, referida a la obra "Infraestructura de la zona de la campiña de Toro y zonas fusionadas", certificaciones números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y bajo la dirección letrada de la Sra. San Juan Manzano.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), representada y defendido por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, anule y deje sin efecto las liquidaciones por la tasa ahora impugnadas, ordenando la práctica de nuevas liquidaciones en base al importe líquido de las obras ejecutadas y, en consecuencia, ordenando la devolución a la recurrente de lo ingresado indebidamente.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo...

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