STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2003:11089
Número de Recurso3294/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 3294/98 Partes: Rogelio C/ AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTBUI S E N T E N C I A Nº 806 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº3294/98 , interpuesto por D. Rogelio , representado inicialmente por el Procurador don Francicos Javier Espadaler Poch y, tras su fallecimiento, por don Francesc Ruíz Castel y asistido por la Letrada doña Mª

Dolores Velázquez Solano, contra AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTBUI, representado por el Procurador don Carlos Testor Ibars y defendido por la Letrada doña Margarita López- Nieto Truyols. Ha sido parte codemandada don Sergio , don Benedicto , don Rodrigo y don Arturo , representados por el Procurador don Jaume Guillem Rodríguez y asistidos por el letrado don Manuel Marin Marin.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador representante de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución núm. 81/98 de 3-11-98 dictada por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Caldes de Montbui por la que se desestiman las alegaciones presentadas a la aprobación inicial y se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de Can Valls del municipio de Caldes de Montbui; el recurso se amplió al acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de Noviembre de 1.998 y a la resolución de la Alcaldía de 19 de Enero de 1.999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de diciembre de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba, se practicó la misma con el resultado que es de ver en autos y tras el oportuno trámite de conclusiones, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 24 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rogelio interpuso en su día recurso contencioso- administrativo contra:

1) resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldes de Montbui de fecha 3 de noviembre de 1998 por la que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de obras complementarias de Can Valls.

2) acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal de 11 de Noviembre de 1998 que le ordenó el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de octubre de 1989 y del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 1991 de manera forzosa mediante el ingreso del importe de 464.537.151 ptas., correspondiente a los costes del proyecto de Urbanización antes indicado, y le advierte además de que esta liquidación es provisional quedando la definitiva al coste real de las obras de urbanización.

3) resolución de la Alcaldía de 19 de Enero de 1999 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada para el cobro de aquel importe más un 20% de recargo de apremio.

SEGUNDO

Constan en actos las visicitudes ocurridas durante la sustanciación del proceso y que inevitablemente lo han prolongado más de lo ordinario.

Una de ellas fue la relativa a la personación de la parte codemandada, resuelta finalmente por providencia de 29-12-00 y auto de 22-6-01 (teniendo por codemandados a don Sergio , don Benedicto , don Rodrigo y don Arturo), y por providencia de 9 de Enero de 2002, que admitió la personación de otras 277 personas , todas ellas , según manifiestan , propietarias de fincas en el sector.

La segunda, referente a una posible suspensión por prejudicialidad penal se resolvió, rechazándola, por providencia de 5 de septiembre de 2001.

En tercer lugar ,tras una admisión inicial por providencia de 9-10-00, se rechazaron finalmente las peticiones de suspensión de la tramitación del proceso formuladas por la parte actora, en autos de 22-6-01 y 15-10-01.

Por último, solicitada también por la actora el 24 de Enero de 2002 la declaración de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o subsidiariamente por desistimiento, fue también rechazada tal petición por autos de fechas 12 de febrero de 2002 y 24 de Abril de 2002.

Estas circunstancias han conllevado que tanto el Ayuntamiento al contestar la demanda y formular conclusiones, como la parte actora en este último trámite (pues la demanda se presentó con anterioridad a los dos últimos incidentes dichos) mantengan sus posturas desde un punto de vista sólo formal, pues ambos consideran que el proceso carece ya de objeto.

Este Tribunal, abundando en lo expuesto en su día en los referidos autos , no comparte tal postura, pues ninguna satisfacción extraprocesal puede alegarse cuando ninguno de los actos recurridos se han revocado e incluso el primero , el proyecto de urbanización de 3 de Noviembre de 1998 , se está ejecutando o quizás se haya ejecutado ya totalmente. Y en cuanto al desistimiento, el art. 74,4 de la Ley Jurisdiccional 29/98 permite al Tribunal rechazarlo razonadamente cuando aprecie daños para el interés público y en el presente caso, además de la postura contraria al archivo de los propietarios del sector, indudablemente afectados e interesados en, al menos, la clarificación de la situación jurídico-urbanística de sus fincas, no puede olvidarse tampoco que, en la materia de urbanismo, la ley contempla la acción pública por considerar prevalentes los intereses públicos sobre los privados y, además, que sobre la misma urbanización ya se pronunció en su día tanto este Tribunal (sentencia de 27-10-89 del proceso 758/1987) como el Tribunal Supremo confirmando en sede de recurso de casación (sentencia de 8 de Octubre de 1991) estando la materia que nos ocupa, como se verá , relacionada con la ejecución de aquéllas.

En consecuencia, esta Sala se ratifica en la consideración de que la aceptación del desistimiento planteado hubiera afectado al interés público inherente en el caso por las tres razones expuestas.

TERCERO

Entraremos por tanto en el fondo del asunto , no sin antes efectuar una relación de sus antecedentes, tal como se desprenden del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso.

Así, nos encontramos ante una urbanización comenzada de facto en 1962 , con un Plan Parcial cuyo Texto Refundido se aprobó definitivamente el 10 de Noviembre de 1969, calificada como suelo urbano por la Revisión del Plan General municipal aprobada definitivamente el 26 de octubre de 1983, e incluida en la Unidad de Actuación UA-14. Pese a la lejanía de fechas es lo cierto que en el momento de interposición del presente proceso (Diciembre de 1998), casi treinta años después del Plan Parcial, la urbanización del sector todavía no se había concluido ni, por tanto , tampoco las obras e instalaciones correspondientes habían sido recepcionadas por el Ayuntamiento.

Por acuerdo municipal de 22 de mayo de 1986 se concretaron las obras pendientes de ejecución de la urbanización Can Valls , conforme a lo previsto en el Plan Parcial de 1969 y se cuantificaron en 241.075.075 ptas. El Sr. Rogelio recurrió jurisdiccionalmente tal acuerdo por no estar conforme con la inclusión de determinadas obras , en concreto la formación de las juntas de dilatación y el levantamiento de pavimentos en malas condiciones con reposición de nueva pavimentación. Sus pretensiones fueron rechazadas por la sentencia de 20 de Octubre de 1989 de este Tribunal Superior, confirmada en apelación por el Tribunal Supremo en fecha 8 de Octubre de 1991.

El 29 de Marzo de 1996 , todavía sin concluir la urbanización, el Ayuntamiento aprueba el proyecto de obras complementarias de Can Valls por un importe de 175.872.372 ptas. En dicho acuerdo plenario se hizo constar como condición E que "la ejecución de las obras complementarias deberá incluir la reforma y mejora de la red de agua según el proyecto redactado por el arquitecto sr. Isidro en junio de 1993 y aprobado definitivamente por el Ayuntamiento ". Esta aprobación...

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