STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:13038
Número de Recurso1186/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1186/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 26 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8255/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 de Tarragona de fecha 21 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 688/1999 y siendo recurrido I.N.E.M DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por DON Abelardo , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante Resolución de 7 de mayo de 1990, reclamó a Don Abelardo la devolución de la prestación de desempleo que considera indebidamente percibida: en la cuantía de 936.957 pesetas, relativa al período de junio de 1987 a septiembre de 1988, que había percibido en la modalidad de pago único, con efectos desde el mismo día en virtud de Resolución de 28 de agosto de 1987.

SEGUNDO

La Resolución de 7 de mayo de 1990 se remitió mediante correo certificado con acuse de recibo firmado por la esposa del deudor. Desde enero a junio de 1995 se realizaron pagos parciales de la deuda mediante embargo del salario del beneficiario, en virtud de certificación de apremio emitida por la Entidad Gestora.

TERCERO

Con fecha 15 de abril de 1998, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña anuló la providencia de apremio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

El día 7 de julio de 1999, el INEM requirió al Sr. Abelardo para que pagase la deuda pendiente por importe de 711.148 pesetas. Mediante escrito de 30 de julio de 1999, el interesado impugnó la notificación de la Resolución que acordaba la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, lo que fue resuelto en sentido denegatorio con fecha 20 de septiembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución de 20-9-99 del INEM que agotaba la vía previa y por la que se le reclamaba el importe de 711.148 pts..

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, al amparo de lo previsto en el artº 191 b) de la L.P.L., pretendiendo la revisión del relato histórico, a fin de que se dé nueva redacción a los hechos probados primero, segundo y tercero, sustituyendo la original por otras del tenor respectivo siguiente:

Primero

"La Dirección Provincial del INEM, mediante Resolución de 7 de mayo de 1990, emitió e intentó reclamar a D. Abelardo , la devolución de la prestación de desempleo que consideraba indebidamente percibida: en la cuantía de 936.957 pesetas, relativa al período de junio de 1987 a septiembre de 1988, que había percibido en la modalidad de pago único, con efectos desde el mismo día, en virtud de Resolución de 28 de agosto de 1987."; Segundo...

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