STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10413
Número de Recurso388/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 388/01 Partes :Actora: Junta Compensación del Plan Parcial "Els Garrofers"

Demandada: Direcció General d'Energia de la Generalitat de Catalunya.

Codemandado: F.Eléctricas de Catalunya S.A. S E N T E N C I A nº 637 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a ventisiete de septiembre de 2004.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 388/01 interpuesto por Junta Compensación del Plan Parcial "Els Garrofers" representada por el Procurador D.Francisco Ruiz Castel y asistida del Letrado D.Enrique Torrabadella contra Direcció General d'Energia de la Generalitat de Catalunya asistida del Letrado de la Generalitat y como codemandado F.Eléctricas de Catalunya S.A. representada por el Procurador D.Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida del Letrado D.Jaime Mollá Martin.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de enero de la Dirección General de la Energia y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 12 de abril de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La JUNTA DE COMPENSACION del Plan Parcial "Els Garrofers" de Sant Pol de Mar impugna la desestimación presunta de la alzada interpuesta ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENERGIA Y MINAS del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña contra la resolución de 17 de enero de 2000 inhibiéndose en el conocimiento del reconocimiento del derecho a ser indemnizada por las obras ejecutadas en la urbanización "Els Garrofers" para extender, ampliar y distribuir la red eléctrica servida por la empresa "FECSA- ENHER S.A." por un importe de 40.383.985 pts; la citada empresa ha sido parte en esta litis.-

SEGUNDO

La Junta de Compensación del Plan Parcial "Els Garrofers" de Sant Pol de Mar ejecutó las obras de dicha urbanización y, entre otras, las de suministro de energía eléctrica, consistentes en la red de distribución de tal energía y, una vez finalizados y certificados por la Administración actuante en 40.383.985 pts se dirigió a la empresa suministradora ("FECSA-ENHER , S.A.") para reintegrarse de su importe y, al no ser atendida su reclamación, formuló solicitud ante la Dirección General de la Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña que instruyó el correspondiente expediente que finalizó por resolución de 17 de enero de 2000 en la que se acuerda inhibirse respecto a la declaración del derecho de la recurrente a su resarcimiento por entender que la cuestión debatida es de derecho privado y que los interesados firmaron un convenio cuya controversia sometieron a los Juzgados y Tribunales de Barcelona; recurrida en alzada y, ante su desestimación presunta, se ha promovido la presente litis.

TERCERO

Como cuestión previa formula la Administración demandada la INADMISIBILIDAD del recurso fundada en la causa b) del artículo 69 de los L.J.C.A ., alegando la falta de representación de la actora al haber ejercitado su acción sin la debida autorización de la Asamblea; cuestión inexistente, puesto que obra por certificación de 22 de junio de 2000 tanto en el expediente administrativo cuanto en la pieza...

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