STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:9420
Número de Recurso579/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01110/2004 Recurso nº.579/00 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente : Obrascón Huarte Lain, S.A. Proc. Jorge Lagunas Alonso Demandado: Ayuntamiento de Colmenarejo Proc. Juan Ignacion Avila del Hierro Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1110 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estevez Pendás ....................................................

En Madrid, a de 7 de julio dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 579/00 interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso , en nombre y representación de OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. contra la desestimación presunta realizada por el ayuntamiento de Colmenarejo de las reclamaciones efectuadas en fechas 29 de julio de 1999 y 15 de octubre de 1999 solicitando el abono de certificaciones de obra correspondientes a las obras de urbanización del Sector SAU 3 de la NNSS de Colmenarejo, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Colmenarejo, representado por el Proc. D. Juan Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de julio de 2004.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procurador D. Jorge Laguna Alonso actuando en representación de la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta realizada por el Ayuntamiento de Colmenarejo de las reclamaciones efectuadas en fechas 29 de julio de 1999 y 15 de octubre de 1999 solicitando el abono de certificaciones de obra correspondientes a las obras de urbanización del Sector SAU 3 de las NNSS de Colmenarejo, así como de las facturas emitidas por las obras encargadas por el Ayuntamiento de prolongación de la red de abastecimiento de agua y pavimentación e instalación de servicios de la urbanización colindante con el Sector SAU 3 Fuente el Conejo , así como los intereses de demora ya devengados y que se devenguen hasta el abono efectivo de las cantidades adeudadas y la devolución de la fianza definitiva constituida.

Se solicita en concreto:

la cantidad de 4.255.219 ptas. correspondiente al 50% del importe de la certificación nº 9 de fecha 28 de febrero de 1997, que se dice pendiente de abono, la cantidad de 10.237.669 ptas. importe de la certificación-liquidación de fecha 31 de marzo de 1997, la cantidad de 1.437.177 ptas. importe de la factura 933/M/97 de fecha 2 de junio de 1997, la cantidad de 1.057.117 ptas. importe de la factura 934/M/97 de fecha 2 de junio de 1997, la cantidad de 475.228 ptas. importe de la factura 935/M/97 de fecha 2 de junio de 1997, intereses de demora por retraso en el pago de la certificación y las facturas desde el transcurso de dos meses de la fecha en que debió de efectuarse el pago, intereses de demora por retraso en el pago de la certificación-liquidación desde el transcurso de nueve meses de la fecha en que debió de realizarse la recepción provisional de las obras .

la devolución del aval constituido como garantía definitiva de las obras por importe de 3.765.351 ptas., más los gastos soportados por el mantenimiento de dicha garantía desde que debió de ser devuelta.

En fundamento del recurso alega la recurrente que resultó cesionaria del contrato celebrado por Austral Ingeniería S.A. con el Ayuntamiento de Colmenarejo para la ejecución de las obras de urbanización del Sector SAU- 3 de dicho municipio, que ejecutó las obras previstas en el proyecto que le fueron ordenadas, durante los meses de agosto de 1996 a marzo de 1997, expidiendo las correspondientes certificaciones de obra ,habiendo comunicado en fecha 8 de mayo de 1997 el Director de las obras al Ayuntamiento su finalización, adjuntando los planos definitivos, el certificado final de obra (según el cual habían sido terminadas en fecha 30 de abril de 1997 según el proyecto aprobado y la documentación técnica de desarrollo por él redactada entregándose a la propiedad en correctas condiciones, debidamente conservada al fin que se destina) y los presupuestos de obras que se habían realizado a solicitud del Ayuntamiento y que no figuraban en el proyecto, alegando que tiene derecho al cobro de la obra efectivamente realizada según el propio Director de obra, donde se incluye el resto de la certificación nº 9, el importe de la certificación liquidación y las tres facturas emitidas por los trabajos realizados por orden de la Dirección de la obra pero no previstos en el proyecto de obras, ya que en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento, solicitando asimismo los intereses de demora por el pago tardío de la certificación y las facturas desde el transcurso de dos meses desde que debieron hacerse efectivas (art. 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales), los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación-liquidación desde el transcurso de nueve meses de la fecha en que debió de realizarse la recepción provisional de las obras (art. 172 del Reglamento General de Contratación del Estado) y la devolución de la fianza definitiva al deber de entenderse recibidas definitivamente las obras por la Administración , de conformidad con lo establecido en los arts. 62 y 63 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales , conforme a los cuales una vez formalizada la recepción provisional, que entiende lo fue mediante el certificado emitido por el Director de la obra de fecha 8 de mayo de 1997, comenzó a contarse el plazo de garantía de un año fijado en el pliego de Condiciones, vencido dicho plazo en fecha 5 de junio de 1998, el Arquitecto Director de las obras dirigió escrito al Ayuntamiento poniendo de manifiesto que la obra se encontraba terminada hacía un año y que en fecha reciente se habían corregido las deficiencias detectadas, por lo que no habiendo resuelto nada en contrario la Corporación Local debe de entenderse realizada la recepción definitiva siendo por tanto procedente la devolución de la fianza definitiva con sus gastos.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso alegando ,en síntesis, que la certificación nº 9 ha sido abonada integramente en parte a la recurrente y en parte a Austral ,que las facturas reclamadas se corresponden a obras que nunca fueron ordenadas ni autorizadas por el Ayuntamiento, que no figuran en el proyecto de obras y que siquiera constan realmente realizadas, por lo que no le corresponde abonar cantidad alguna en relación con ellas; que no debe de abonarse liquidación alguna ya que la obra no ha sido objeto de recepción definitiva dadas las múltiples deficiencias en ella apreciadas de las que se requirió de subsanación y que no fueron corregidas nunca ,por lo que tampoco es posible la devolución de la fianza.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate debe de comenzarse por señalar que, teniendo en cuenta que la adjudicación del contrato a Austral se produjo en fecha 25 de abril de 1995, esto es antes de la entrada en vigor de la ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera , el presente contrato se rige por la normativa anterior, es decir por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales...

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