STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:4981
Número de Recurso181/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01121/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 18 1 / 2000 RECURRENTE : DON Augusto PROCURADORA: DOÑA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1121/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO DOÑA MARÍA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo a veintiséis de octubre de dos mi cuatro.

Vistos por la Sala , constituid a por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativos con el número 181/00 y interpuesto por la Procuradora Dª Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de DON Augusto ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de noviembre de 1999, desestimatorio de la reclamación nº 33/1153/98 por la que se impugnaba la liquidación provisional IRPF del ejercicio 1.996, estando la Administración demandada representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D ª . MARÍA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previo los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto median te el pertinente escrito de fecha 22 de marzo de 2001 , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estim ó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que , estimando el Recurso Conten cioso Administrativo interpuesto, se anule el Acuerdo recurrido, quedando este sin efec to, con abono de intereses y gastos, y con expresa imposi ción de costas a la parte demandada.

P or medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días , lo que realizó , a l egando los hechos y fundamentos jurídicos que esti mó pertinentes , y terminó suplicando que previo los tramites oportunos s e dict e sentencia por la que acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a , se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el res ultado que obra en los autos.

CUARTO

No est imándose necesaria la celebración de vista pública, s e acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votaci ón y fallo de l presente recurso el día veinte de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Augusto en el presente r ecurso contencioso administrativo la resolución dicta da por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de noviembre de 19 99, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acu erdo relativo al Impuesto s obre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1996.

SEGUNDO

Como ya ha señalado esta Sala y Sección en el recurso 1189/01, sentencia de 4 de mayo de 2004 , relativo al mismo recurrente, pero referido al ejercicio 1994 y 1995, el debate en este procedimiento se centra en determinar si la pensión que percibe el recu rrente se encuentra o no sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F.)

El problema se plantea a consecuencia de las diversas modificaciones legislativas que se han ido produciendo en la redacción del Art. 9 Ley 18/91 de 6 de junio del IRPF, que pueden exponerse de manera sucinta en los siguientes términos:

  1. En su redacción originaria se señalaba "estarán exentas las siguientes rentas: b) las prestaciones reconocidas al sujeto por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de una incapacidad permanente... c) Las pensiones...

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