STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 1999

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 453/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 453/99, interpuesto por el Letrado D. RAFAEL AZCONA GARCIA en nombre y representación del SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 171/98 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DÑA. Verónica y OTROS, en reclamación de Cantidad siendo demandado el INSALUD y la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia , SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución vienen prestando servicios para el Organismo demandado, con la antigüedad, categoría profesional y salario consignados en el Hecho Primero de sus respectivas demandas, que se da por reproducidos.-SEGUNDO.- Los actores han venido suscribiendo, desde el inicio de su relación laboral y hasta la fecha, sucesivos contratos de carácter temporal, habiéndoles sido reconocido el derecho, por sentencia de 23 de mayo de 1996, a cobrar el plus de residencia en la cuantía en que lo venían percibiendo en 1981, siendo las diferencias entre lo que por dicho concepto les ha abonado la demandada y lo que efectivamente debían haber percibido durante 1997, las siguientes:

-Dª Verónica y Dª Sandra :

12.869 ptas., 7.553 ptas. = 5.316 x 11 = 58.976 ptas.

D. Millán :

18.168 ptas.- 15.389 ptas. = 2.779 x 11 = 30.569 ptas.

-Dª Olga , Don Agustín , Dª Isabel , Dª Diana , Dª Ana , Dª Teresa , Dª Milagros , Dª Guadalupe , Dª

Edurne y Dª Asunción : 12.869 Ptas. - 7553 ptas. = 5.316 x 11 = 58.476 Ptas.

-Don Leonardo y Dª María Milagros :

12.869 ptas. - 5.985 ptas. = 6.884 x 11 = 75.724 ptas.

-Dª Amanda :

12.869 ptas. - 5985 ptas. = 6.884 x 11 = 82.608 ptas.

TERCERO

De los actores anteriormente relacionados, Dª Verónica , Dª Sandra , Dª Guadalupe y Dª

Juana , pasaron a la condición de Interinos en fecha: 16.01.92, 1.10.92, 23.09.89 y 18.01.93, respectivamente.- CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo condenar y condeno a dicho Organismo a que abone las sumas siguientes, en concepto de diferencias entre lo percibido en 1997 y lo que venían percibiendo en 1991 por el Plus de Residencia:

-A Dº Olga , Dª Diana , Dª Ana , Dª Teresa , Dª Milagros , Dª Edurne , 58.476 Ptas. A D. Millán 30.569 ptas. A D. Leonardo y Dª María Milagros 75.724 ptas. y a Dª Amanda 82.608 ptas.

Y desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica , Dª Sandra , Dª Lourdes y Dª Juana , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de Suplicación contra la Sentencia que estima la demanda y condena al Servicio Canario de la Salud a que abone a parte de los demandantes, 10 de ellos, sumas en concepto de diferencias por Plus de Residencia y desestima la demanda de otros cuatro reclamantes.

En el recurso, en el primer motivo, se solicita la revisión de los hechos...

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