STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2092
Número de Recurso1317/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.317/00 SENTENCIA nº 629/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 629/03 En Murcia a quince de Octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.317/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 24.835.002 ptas, y referido a: Gastos de urbanización. Devolución de avales.

Parte demandante: VICENTE BRUNO MÚGICA SL representada por el Procurador Don Francisco Albaladejo Caravaca y defendida por el Letrado Don Rafael Esteban Palazón.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representada por la Procurador Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Alberto Guerra Tschuschke.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, adoptado el 7 de Julio de 2000, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de dicho Consejo de 24 de Marzo de 2000, que resolvía las alegaciones presentadas al coste de obras de urbanización pendientes de ejecución, según el Proyecto de Terminación

Subsidiaria de un área del Estudio de Detalle de Zarandona, redactado por los Servicios Municipales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando la nulidad y alternativamente la anulabilidad del acuerdo impugnado en función de que el proyecto de terminación subsidiaria ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido y por tanto también la retención de avales realizada sin cobertura legal ni procesal, y también, y en consecuencia ordenando a la Administración demandada la devolución de los avales presentados, previo pago de la obra realmente contratada y ejecutada, así como en su caso, a los daños y perjuicios que se determinen por funcionamiento anómalo de la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de Noviembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Murcia aprobó el Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle de Zarandona el día 6 de Junio de 1991, realizándose el Acta de replanteo de inicio de las obras de urbanización el día 4 de Mayo de 1992. La recurrente, como titular (propiedad) por convenio con los propietarios de las UA 2ª, 3ª y 4ª del ED de Zarandona, suscribió un contrato de servicios con fecha 3 de marzo de 1992 con URBAMUSA, al haber decidido ejecutar las obras de urbanización de dichas unidades, según el proyecto que redactó dicha entidad por su encargo, la cual disponía de los servicios técnicos para la Dirección de obras de urbanización. En este convenio, la recurrente encargaba a URBAMUSA la dirección conceptual, pactando los honorarios y proporcionando a la Dirección contratada los medios materiales para cumplir eficazmente sus funciones.

El Consejo de Gerencia de Urbanismo, por acuerdo adoptado el 21 de Mayo de 1999, aprueba el Proyecto de Terminación Subsidiaria, en el que se reconocía que restaban por ejecutar obras cuyo importe ascendía a 35.835.002 ptas, de las que se imputaban a la recurrente 24.835.002 ptas, por lo que no procedía la solicitud de devolución de avales establecidos para garantizar que las obras de urbanización se ejecuten por lo que mientras éstas no estén realizadas y materializada su cesión a los servicios municipales, no se devolverían las garantías prestadas. Concedido trámite para alegaciones, fueron formuladas y desestimadas, así como el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que es el objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son los siguientes:

1) Nulidad del procedimiento seguido para la redacción del proyecto de terminación subsidiaria por indefensión y por no acreditar el cumplimiento en su tramitación de las formalidades legalmente impuestas para que adquiera validez y eficacia.

2) Las unidades de obra pendientes suponen un porcentaje mínimo del importe total. Cumplimiento del contrato por parte de la recurrente e incumplimiento masivo y sistemático de la Administración.

3) Modificación del contrato de ejecución de obras suscrito por causa imputable a la Administración, existiendo modificaciones superiores al 20%

TERCERO

El primer motivo denuncia la falta de audiencia previa, requerimientos y traslado de los informes en que el Ayuntamiento fundamenta el aumento del presupuesto, que produce indefensión al recurrente, determinando la nulidad del acuerdo, bien absoluta, por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido (art.62.1. e) de la Ley 30/92, bien anulable por haber ocasionado indefensión

(art.63.2 L.30/92). Partiendo de que el acto impugnado es el acuerdo de 7 de Julio de 2000 que desestimaba el recurso de...

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