STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:1669
Número de Recurso3128/2008
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por KOPLAD 1967 S.L. y AISLAMIENTOS ZUBI S.L contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diez de Julio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC , y entablado por Celestino frente a KOPLAD 1967 S.L. y AISLAMIENTOS ZUBI S.L .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Celestino con DNI NUM000 ha prestado servicios para las empresas CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS ZUBÍ SL Y KOPLAD 1967 SL. El actor prestó servicios para CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS ZUBÍ SL bajo el régimen general del 24.3.98 al 31.5.2001 a razón de dos contratos de obra determinada, realizando trabajos como montador de pladur. El 1.06.01 el actor se da de alta en el RETA siguiendo prestando servicios de montaje de pladur para la mercantil CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS ZUBÍ SL, también denominada KOOPLAD presentando las correspondientes facturas mensualmente para el cobro de los servicios prestados. Desde julio de 2004, tras la constitución de la mercantil KOPLAD 1967 SL, el actor presenta facturas por los servicios prestados a la empresa KOPLAD 1967 SL o a la empresa AISLAMIENTOS ZUBÍ SL indistintamente. El 21 de junio de 2007, sufre un accidente de trabajo en el pabellón del polígono de Bildosola en el que estaba trabajando como montador. Por la empresa AISLAMIENTOS ZUBÍ SL se hace un informe del accidente de trabajo sufrido por el actor, la factura de ese mes es abonada por KOPLAD 1967 SL.El actor ha remitido las certificaciones de alta en el RETA desde enero de 2006 hasta junio de 2007 a la empresa CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS ZUBÍ SL. Por certificado de Hacienda Foral de 30-1-07 se especifica como empresa contratante del actor a KOPLAD 1967 SL en el período anterior.

  1. - La empresa CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS ZUBI SL se constituye el 17-12-93 constando su domicilio social en Zamudio, polígono Ugaldeguren nº3, Pol A7-B siendo administrador único Jose Pablo . La actividad de la empresa es la de aislamientos térmicos, insonorizaciones, trasdosados, tabiques divisorios, falsos techos, muebles, proyectos de aislamiento, mamparas, suelos técnicos. La empresa actuaba a su vez bajo el nombre comercial de KOOPLAD, su correo electrónico es koplad

    .koplad.net y la página web :www.koplad.net, sus teléfonos son 94.452.1411ó 1255 y fax 94.452.1447. En la declaración del año 2005 del impuesto de sociedades respecto a la empresa, Jose Pablo aparece como titular del 95% de las participaciones sociales.

    La empresa KOPLAD 1967 SL se constituye por el actor, suscriptor de 2.855 participaciones, y por D Raúl , suscriptor de 151 participaciones, el 25-3-2004. Siendo el actor denominado administrador único de la sociedad desde su constitución hasta el 15-11-04, fecha en la que se nombra administrador único a Jose Pablo . Por Junta de 23-11-04 se acuerda la ampliación del capital social de 3.006 euros a 60.102 euros con creación de 57.906 participaciones a un euro la participación, 54.241 suscritas por Jose Pablo y 2.855 por Raúl . El 3 de junio de 2005 se modifica el domicilio social de la mercantil que se fija en Zamudio polígono Ugaldeguren nº3, Pol A7-B . El 20 de junio de 2006 se realiza una nueva ampliación de capital social hasta 240.405 euros, siendo suscritas por los dos suscriptores anteriores en igual proporción a la anterior. En la declaración del impuesto de sociedades del año 2005 respecto a la empresa Koplad 1967 SL Jose Pablo aparece como titular del 100% de las participaciones sociales.

    La actividad y objeto social de la empresa es la de reparación y conservación de edificaciones, revestimientos de todo tipo, colocación de solados y pavimentos, aislamientos e impermeabilización, terminación y decoración de edificios, su correo electrónico es koplad.koplad.net y la página web

    :www.koplad.net, sus teléfonos son 94.452.1411ó 0227 y fax 94.452.1447 ó 1167.

    La gran mayoría de la plantilla de la empresa Koplad 1967 SL, (10 de 13 personas) salvo tres personas constan dadas de alta a partir del mes de enero de 2008, con posterioridad al accidente sufrido por el actor.

    Por la empresa Aislamientos Zubí SL se celebró contrato de ejecución de obra el 2-11-06 con la empresa Opacua SA para la ejecución de 108 viviendas en Mariturri, cuya factura fue cobrada por la empresa Koplad mediante factura de 27-10-06.

  2. - El actor desde el mes de marzo de 1998 hasta el año 2004 ha realizado trabajos de colocación de pladur y revestimientos, hasta mayo del año 2001 bajo contrato laboral y desde junio de 2001 incluido en el RETA, cobrando conforme a las facturas que se confeccionaban por los servicios prestados a la empresa Construcciones y Aislamientos Zubí SL ó Koplad 1967 SL que le pagaban según metros. La fijación de las obras, los metros y la forma de trabajo se hacía por la mercantil, la cuál suministraba los materiales necesarios para la ejecución. El trabajador no ha prestado servicios para otras empresas durante toda su relación desde 1998 hasta la fecha del accidente en el año 2007. No constan suscritos contratos de ejecución de obra con el trabajador autónomo, abonándole la factura correspondiente por los metros de pladur que previamente eran fijados por la entidad. El actor desempeñaba su trabajo en horario fijo de 8 a 13 y de 14 a 18 horas, al igual que el resto de personas que desempeñaban servicios para la mercantil.

    A partir del año 2004 y hasta agosto de 2006 el trabajador tuvo la condición de encargado de obra, la empresa Koplad 1967 SL le pagaba conforme a facturas idénticas de 2.091,59 euros en cuyo objeto no se hacen constar metros cuadrados si no como objeto: el seguimiento y control de determinadas obras de la provincia de Guipúzcoa o Vizcaya. En los meses de julio y diciembre por el trabajador se realizaban dos facturas con el mismo concepto abonándosele por la empresa las dos, o una sólo con el importe duplicado, cobrando a su vez durante el periodo de vacaciones la mensualidad correspondiente. Parte de esas nóminas de igual importe y bajo el mismo concepto eran abonadas por Kopplad y otra parte por Aislamientos Zubí a pesar de que los trabajos eran de control sobre "obras de San Sebastián". Conforme a las facturas del actor.

    A partir del mes de agosto de 2006 el actor desempeña labores de montador de pladur y se le abonan las facturas conforme a los metros realizados.

    El trabajador ha desempeñado los trabajos de manera personal, no teniendo trabajadorescontratados por el mismo y a su cargo y de forma ininterrumpida desde 1998 y desde junio de 2001 como trabajador autónomo. El actor carece de unidad productiva propia.

    El trabajador ha pasado reconocimientos médicos instados por la empresa con su propio servicio de prevención.

  3. - El trabajador se dio de baja en el RETA el 31-12-07, tras el accidente laboral acaecido el 21-6-07.

  4. - Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Celestino frente a KOPLAD 1967 SL y CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS ZUBI SL declarando que ambas empresas constituyen un grupo empresarial y que la prestación de servicios realizada por el actor para ambas mercantiles desde el 1 de junio de 2001 al 21 de junio de 2007 constituye una relación laboral común, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración; debiendo las demandas pasar por la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablan recurso de suplicación Construcciones y Aislamientos Zubi SL y Koplad 1967 SL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que ha estimado la demanda interpuesta por Don Celestino , declarando que ambas empresas constituyen un grupo empresarial y que la prestación de servicios realizada por el actor para las mismas entre el 1 de junio de 2001 y el 21 de junio de 2007, es una relación laboral común con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Los recursos de ambas mercantiles son de idéntico contenido, persiguiendo varias reformas de la crónica judicial y dos revisiones del derecho aplicado a través de las cuales censura la apreciación tanto de la figura del grupo de empresas con eficacia a efectos laborales, como la calificación como relación laboral de la habida entre el actor y las empresas.

Se ha presentado escrito por la legal representación de Don Celestino impugnando ambos recursos de suplicación.

SEGUNDO

La Sala dará respuesta conjunta a ambos recursos dada su similitud, comenzando por las modificaciones a la crónica judicial que ambos propugnan en sus tres primeros motivos, correctamente amparados en la letra b) del artículo 191 LPL .

Hemos dicho en múltiples sentencias (por todas la de 19 de febrero de 2008, recurso 64/08 ), que la modificación del relato de hechos judicial exige para su viabilidad la concurrencia de una serie de requisitos:

  1. la necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a...

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