STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:5064
Número de Recurso3547/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.547/97 RECURRENTE: D. Daniel , D. Luis Andrés y Dª. Ángeles PROCURADORA: Dª. CELSA RIERA GONZALEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.013/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.547 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celsa Riera González, en nombre y representación de D, Daniel , D. Luis Andrés y Dª.

Ángeles , con la dirección del Letrado D. Angel Gómez Franco; contra tres resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fechas 23 y 30 de mayo de 1997, por las que se desestiman los recurso de reposición interpuestos contra acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Norte de 30 de abril de 1996, desestimatorios a su vez de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas los días 20 y 23 de noviembre de 1995 en concepto de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua, y Explotación de Obras y Servicios de Regadío de la Subzona Alta del Bierzo (León), años 1991 a 1994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad e improcedencia de las liquidaciones 54173/95, 54172/95 y 52739/95 emitidas contra los recurrentes-demandantes por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, por ser contrarias a nuestro Ordenamiento Jurídico, condenando a la entidad demandada a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas por estas tasas, con sus correspondientes recargos e intereses legales, imponiéndole además las costas de este Recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimándola, por ajustarse a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintisiete de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso, tres resoluciones del T.E.A.R.A. de fecha 23 y 30 de mayo de 1997, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Norte, de 30 de abril de 1996, desestimatorios a su vez de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas los días 20 y 23 de noviembre de 1995 en concepto de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua y Explotación de Obras y Servicios del Regadío de la Subzona Alta del Bierzo, años 1991 a 1994, interesando se declare la nulidad e improcedencia de las liquidaciones giradas, condenando a la Administración a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas con sus correspondientes recargos e intereses legales.

Se funda la pretensión deducida en afirmar que las tasas giradas van en contra de nuestro ordenamiento jurídico, pues la Confederación Hidrográfica del Norte de España ha procedido a una generalización de las tres tasas, sin tener en cuenta, quienes son los beneficiados por esos servicios públicos, tomando como partida la titularidad de las fincas en los términos municipales de Cabañas Raras, Camponaraya, Cacabelos y Arganza en base a la Gerencia del Catastro de Rústica de la Provincia de León, cuando no es idéntica a propiedad, y así se da el caso de que algunas de las fincas no son propiedad de las personas a las que se giran las tasas; tampoco ha tenido en cuenta, si cada una de las fincas es o no susceptible de riego, pues, las fincas situadas en un plano superior a la presa madre o canal, no se pueden regar, no se han beneficiado de las obras, ni se van a beneficiar en el futuro, al igual que las situadas en un plano inferior a las que no alcanzan las acequias o ramales de riego, además, en cuanto a la tasa de utilización del agua, se ha omitido que solo le corresponde su abono a aquellos propietarios regantes que han hecho uso de esa agua, así como que ya ha sido abonada a la Comunidad de Regantes del Canal Alto del Bierzo, quien la recaudó en nombre de la propia...

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